Oficialía Mayor delega licitaciones y sobre las adjudicaciones directas

-Unidades administrativas para que en casos excepcionales cuando se presenten situaciones justificadas, podrán evitar los procesos de convocatoria y designar proveedores
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Rosa Gabriela Porter Velázquez
A fin de procurar una mejor organización, distribución y desarrollo de los asuntos que competen al titular de la Oficialía Mayor, derivado de la naturaleza de las funciones que desempeña, delegaron facultades a las unidades administrativas para que en casos excepcionales y justificados no emitan licitaciones públicas y opten por adjudicaciones directas, esta decisión estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2025.
En el Periódico Oficial del Estado (POEH) publicaron el acuerdo delegatorio de facultad signado por Edgar Orlando Ángeles Pérez, con base en el artículo 46 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para celebrar en coordinación con las dependencias los contratos necesarios para el funcionamiento del Poder Ejecutivo.
Asimismo, conforme lo establecido en los artículos 6 y 11 fracción XXX del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, podrá delegar sus facultades y atribuciones a las personas servidoras públicas de la dependencia a su cargo, en sus respectivos ámbitos de competencia, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
Es decir que delegaran a las personas titulares de unidades administrativas para que en casos excepcionales cuando se presenten situaciones justificadas de las cuales concluya que no es posible llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, realicen bajo su conducto y responsabilidad, el razonamiento y motivación del supuesto de excepción para adquirirlo a través del procedimiento por adjudicación directa.
Incluye la suscripción de los contratos respectivos que formalice el gobierno del estado para adquirir bienes, arrendamientos y servicios necesarios para el funcionamiento de la Oficialía Mayor, así como cumplir las obligaciones que contraigan en virtud de dichos instrumentos legales, lo anterior respecto de los recursos públicos asignados a las unidades referidas durante el ejercicio fiscal 2025.
Dichas unidades son: la Coordinación General de la Oficialía, Dirección General de Compras Públicas, Dirección General de Recursos Materiales, Dirección General de Servicios Generales, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Dirección General de Innovación Gubernamental, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Organización y Rediseño Institucional, Dirección General de Seguimiento a Procesos de Fiscalización y Auditoría; y Dirección General de Administración.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas que conforman la Oficialía Mayor, mantendrán permanentemente informada a dicha dependencia sobre el ejercicio de la facultad delegada en forma individual, asimismo, gozarán de las facultades de representación ante toda clase de personas y autoridades de cualquier fuero, sean judiciales, administrativas o del trabajo tanto del orden federal como local.
Estos funcionarios observarán lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado, en cuanto a la adjudicación directa que concurran en cada caso, fundar y motivar adecuadamente el supuesto de excepción que resulte aplicable, debiendo constar por escrito y con las formalidades que exigen dichos ordenamientos, a efecto de que tenga sustento en los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.
El acuerdo precisa que podrán revocar en cualquier momento la facultad delegada, asimismo, no excluye la posibilidad del ejercicio directo por la persona titular de la Oficialía Mayor.



