Aspirantes deben conocer catálogo de infracciones

-Se trata de lo que no pueden realizar en la contienda extraordinaria para la elección en el Poder Judicial de la Federación

INE

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Explicó el vocal secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) Hidalgo, Raúl Becerra Bravo, la importancia de conocer el catálogo de infracciones para los aspirantes a un cargo en la contienda del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, ya que los órganos desconcentrados atenderán cualquier queja relacionada a este proceso inédito en donde hay factores como la no intervención de partidos políticos ni de servidores públicos.

“Ese acuerdo fue importante porque como es un procedimiento inédito, hablamos propiamente de estos aspirantes a cargos del Poder Judicial de la Federación, era importante tener ese catálogo para saber la tipicidad penal administrativa, de cuáles son las infracciones que pueden cometer estas personas durante este proceso electoral”.

Entrevistado por La Crónica de Hoy en Hidalgo, recordó que la legislación electoral prevé dos tipos de procedimientos sancionadores, los ordinarios y especiales, por lo que en dichos lineamientos detalla cuáles serán las etapas de sustanciación y resolución de cualquier queja relacionada a la elección del Poder Judicial de la Federación.

Cabe recordar que el procedimiento sancionador ordinario es el medio para conocer de faltas administrativas en materia electoral que no se conocen a través del procedimiento especial, puede iniciarse a solicitud de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto Nacional Electoral (INE) tenga conocimiento de conductas infractoras a la normativa electoral.

Mientras que el procedimiento especial sancionador, investiga y sanciona conductas que violen lo establecido en la base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134, ambos de la Constitución Política federal, así como las que contravengan normas sobre propaganda política o electoral y aquellas consistentes en actos anticipados de precampaña o campaña.

En el referido catálogo puntualiza lo relativo a procedimientos especiales sancionadores, los cuales interpondrán en órganos desconcentrados y continuarán su tramitación en Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hasta su extinción derivado de la última reforma judicial.

“Si no mal recuerdo se estableció en las reformas, me parece que este órgano (Sala Regional Especializada) va a desaparecer en el mes de septiembre, seguramente todavía se va a encargar de este proceso electoral para las quejas correspondientes”.

Respecto a la distribución de competencias en el conocimiento de quejas y trámite de procedimientos sancionadores, entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) y los órganos desconcentrados en las entidades los dividirán por materia y territorio.

“Se puede presentar siempre por cualquier persona, ya sea en los distritos o en los consejos locales, entonces hay una competencia específica, digamos a nivel central, a nivel local, a nivel de distritos; partamos de algo muy importante, en esta ocasión prácticamente el tema de radio y televisión no va a aplicar, y eso lo comento porque es importante, porque ese medio comisivo generalmente lo asume oficinas centrales, ¿qué implicación tiene esto?, pues que las denuncias que se puedan presentar muy seguramente van a ser de la competencia de este Consejo Local o bien de los Consejos Distritales, dependiendo de ciertas particularidades”.

Algunas prohibiciones

  • Los candidatos tienen permitido erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados, campaña en materiales impresos en papel reciclable y redes sociales, además de participar en foros.

En contraste, podrán ser sujetos de sanciones en caso de contratar tiempos de radio y televisión, rebasar el tope de gastos personales, calumniar, utilizar recursos públicos, conductas relacionadas a la violencia política por razón de género, actos anticipados de campaña, utilizar la imagen de personas menores de edad sin autorización.

  • La ciudadanía no puede dar a conocer encuestas o sondeos de opinión tres días antes de la elección, realizar foros sin equidad o entregar cualquier material para beneficiar alguna candidatura.
  • Respecto a los servidores públicos, participar en actividades de proselitismo en días y horarios laborales, actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidaturas, contratar espacios en radio y televisión, usar programas sociales para inducción o coacción del voto.
  • Los partidos políticos no pueden realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata a juzgadora; no usar recursos públicos para fines de promoción y propaganda; tampoco contratar espacios en cualquier medio, personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión por sí o por interpósita persona que tengan por objeto influir en las preferencias electorales.