Zorayda Robles no cometió violencia política de género

-Magistrados resolvieron el juicio de protección de derechos políticoelectorales, TEEH-JDC-008-2025
TEEH
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Estimó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que no hubo omisiones o actuaciones que constituyeran violencia política por razón género contra una regidora cometida por el ayuntamiento de Apan, que encabeza María Zorayda Robles Barrera.
Al resolver el juicio de protección de derechos políticoelectorales, TEEH-JDC-008-2025, dos regidores denunciaron ilegal e inconstitucional convocatoria a sesión de cabildo con fecha del 30 de diciembre, así como los acuerdos aprobados por mayoría dentro de los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 del orden del día, igualmente, una de las asambleístas señaló posible violencia política de razón de género.
En la ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, insistió que por criterio de Sala Regional Ciudad de México no es materia electoral lo relacionado a la discusión o aprobación de asuntos de organización interna del ayuntamiento, el cual cuenta con facultad para determinar la administración de los recursos.
Respecto a la notificación hecha por los actores y la omisión de adjuntar información que respaldara los puntos de la orden del día de la sesión, declararon fundados pero inoperantes los agravios porque de las pruebas no acreditaron la notificación o entrega de documentales a desahogar en la asamblea municipal, sin embargo, pese a las irregularidades detectadas, los asuntos fueron aprobados por mayoría de los integrantes del cabildo.
“Por tanto debe privilegiarse aquella toma de decisión conjunta, aunado a que a ningún fin práctico llevaría a revocar la misma, pues de nada variaría el sentido del acuerdo de los puntos aprobados que escapan de la materia electoral”.
En cuanto a la violencia política en razón de género, el tribunal consideró como inexistentes las conductas denunciadas, al no encontrarse la totalidad de elementos para acreditar violencia patrimonial, económica, que menoscabe el goce de derechos o basado en estereotipos e impactos negativos hacia las mujeres.
También en sesión pública resolvieron el juicio, TEEH-JDC-017-2025, promovido por Celeste de Milagros Quijano Talamante, contra la negativa por parte del ayuntamiento de Tlaxcoapan para registrarla como candidata a delegada de la localidad de Teocalco, empero, los magistrados consideraron infundada la infracción debido a que el motivo de rechazo a su inscripción fue por incumplimiento de uno de los requisitos de la convocatoria.