Rebotan sentencia vs gobernadores por una supuesta inequidad electoral

TSJEH

Revocó Sala Superior la resolución de Sala Regional Especializada que sostuvo que un desplegado signado por gobernadores de Morena supuestamente favorecía a la entonces precandidata presidencial, Claudia Sheinbaum Pardo y constituía propaganda política por lo que dieron vista a Congresos estatales ante la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; el pleno ordenó nueva resolución justificada, exhaustiva y motivada.

Del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-572/2024, Acción Nacional (PAN) denunció al gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar y otros mandatarios por firmar y divulgar un posicionamiento el 30 de diciembre del 2023, durante periodo de precampaña, en el que aparentemente atentaron a la equidad, presunto uso indebido de recursos públicos y el beneficio indebido.

La Sala Regional Especializada consideró que dicha misiva constituyó propaganda política al presentar a Sheinbaum ante la ciudadanía mediante la difusión de su ideología, valores o principios, lo cual violentó la imparcialidad de la contienda presidencial, por tanto sancionaron económicamente a los partidos que la postularon, además de dar vista a los Congresos locales para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que corresponda por el actuar y responsabilidad de los gobernadores, tomando en cuenta el número de infracciones de cada caso.

Inconformes, los mandatarios recurrieron a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para refutar dicho fallo y recientemente invalidaron por mayoría de votos el veredicto de Sala Regional Especializada para que emita otra en la que motive de manera exhaustiva la decisión que adopte.

El proyecto presentado por la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, estimó que la responsable omitió justificar cómo tal desplegado afectó el proceso electoral y con ello no brindó razones para acreditar que hubo riesgo a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en las elecciones del 2024.

Por tanto, abundó que las consideraciones expuestas por Sala Regional Especializada eran insuficientes para demostrar cómo fue que el acto incidió o tuvo un impacto real en la equidad de la contienda, ya que prejuzgó sobre la posible existencia de una conducta infractora.

Entonces, sin un análisis exhaustivo y sustento probatorio o argumentativo, estableció que las expresiones contenidas en el desplegado, en el contexto de las precampañas del proceso electoral federal pasado, transgredieron en el mismo por el simple hecho de que se trataba de referencias que, en su opinión, evidenciaban muestras de apoyo de servidores públicos a la entonces precandidata presidencial. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)