Revocan la negativa de otorgarle compensación a extrabajador de INE

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Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversos oficios emitidos por instancias administrativas del Instituto Nacional Electoral (INE) y la vocalía ejecutiva de la Junta Local en Hidalgo en los que rechazaron el pago de compensación hacia un extrabajador, por tanto los magistrados ordenaron la emisión de otra recomendación sobre la procedencia o no de esa retribución.

En sesión privada, el pleno resolvió el juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto, SCM-JLI-66/2024, en el cual una persona que protegió sus datos señaló la presunta negativa del pago de la compensación tras finalizar la relación de trabajo.

La cadena impugnativa inició con el expediente SCM-JLI-61/2023, en el que invalidaron la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE que confirmó el procedimiento laboral sancionador, consistente en la destitución de la persona promovente, asimismo, anuló todas las actuaciones posteriores al 5 de enero del 2022.

Igual ordenó a la Secretaría Ejecutiva del INE emitir una nueva determinación, en la que considerara lo conducente al cómputo de la caducidad para el inicio del procedimiento, además de condenar al pago de prestaciones consistentes en reinstalación de la parte actora en el cargo que venía desempeñando, salarios caídos desde su destitución y hasta que tuviera lugar su reinstalación.

El retroactivo de cuotas y aportaciones de seguridad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondientes al período precisado en el fallo; dicha sentencia la cumplieron el 11 de junio del 2024.

Mediante escrito del 14 de marzo del 2024, el promovente, al conocer la decisión del INE de no reinstalarle como trabajador, presentó ante la Junta Distrital solicitud para la recomendación de pago para otorgamiento de la compensación. 

De tal oficio puntualizaron que remitieron a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE la petitoria para que estimara la procedencia o no de la misma, la Subdirección de Operación de Nómina del INE requirió a la Subdirección de Relaciones y Programas Laborales información, después la Junta Distrital respondió que derivado del fallo SCM-JLl-61/2023, cubrieron lo relativo a la prima de antigüedad e indemnización, por tanto, no era factible dotar de la compensación.

Por ello, el exempleado formalizó el juicio SCM-JLI-66/2024 y en el reciente veredicto Sala Ciudad de México estableció que la solicitud de compensación la presentó dentro de los 60 días hábiles a la fecha que suscitó la separación definitiva laboral, que, aunque la petición no cumplió con las especificaciones que refiere el manual, siguió el trámite administrativo.

Además, que el INE partió de una premisa incorrecta al equiparar la indemnización con la compensación, por tanto, los magistrados mandataron que tiene que pronunciarse respecto a la recomendación de pago solicitada por la parte actora.

Para ello tomará en cuenta que la compensación no es una atribución discrecional, absoluta y arbitraria, sino que constituye una facultad sujeta a los principios de objetividad y razonabilidad; en caso de negarla, debe hacerse por escrito, con base en elementos objetivos sobre hechos o consideraciones concretas, mediante las cuales ponga de relieve porqué resulta procedente o no la entrega del aludido reconocimiento, a fin de que la persona promovente las conozca y, en su caso, pueda impugnarlas. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)