Crean fondo emergente del impuesto sobre la nómina

– Medida obedece a reducción del Fondo General de Participaciones
FORMA
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Debido a la reducción que tendrá Hidalgo durante el ejercicio fiscal 2025 en el Fondo General de Participaciones, la Secretaría de Hacienda creó un fondo emergente que permita aminorar el efecto sobre las arcas municipales ante la caída de la recaudación federal participable, dicho acuerdo estará vigente al 17 de enero del 2026.
Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal obtienen ingresos federales a través del Fondo General de Participaciones, el cual se distribuye también a los municipios, con el objetivo de fortalecer las haciendas públicas de los diversos niveles de gobierno.
En la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025 estimaron 21 mil 839 millones 916 mil 022 pesos provenientes del Fondo General de Participaciones, a partir del comunicado emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en noviembre a través del oficio número 351-A-DGPA-C-6829.
Sin embargo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) difundieron la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 relacionado a las participaciones a entidades federativas y municipios, así como el 33 de aportaciones federales, en donde detalla que para Hidalgo en el Fondo General de Participaciones etiquetaron 20 mil 947 millones 676 mil 390 pesos, una diferencia de 892 millones 239 mil 632 pesos.
“Para hacer frente al decremento de los ingresos del estado, provenientes del Fondo General de Participaciones, respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el ejercicio fiscal del año 2025, es necesario crear un fondo emergente que permita aminorar el efecto sobre las finanzas públicas de los municipios cuando los ingresos que les sean ministrados sean menores a los esperados, consecuencia de la caída en la recaudación federal participable, con el firme objetivo de lograr un balance que les permita sostener una posición financiera sana”.
A partir de las facultades de la secretaría emitió en el Periódico Oficial del Estado (POEH) el acuerdo que constituye el fondo emergente del impuesto sobre la nómina, integrado por los ingresos que obtenga la dependencia, enterados por los municipios, en términos de lo dispuesto por el Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda, sin incluir los accesorios, ni aquellos que deriven de declaraciones complementarias.
Estos ingresos efectivamente enterados a más tardar el 17 de enero del 2026 serán provenientes de las declaraciones normales de los municipios correspondientes a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2025; para ello las demarcaciones estarán al corriente de sus pagos, habilitar el buzón tributario Hidalgo y mantener actualizados sus medios de contacto.
Los ayuntamientos participarán al 100 por ciento (%) de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la nómina del 2025, en proporción a lo efectivamente enterado y pagado al estado por los propios municipios.
Corresponderá a la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos, efectuar el proceso de verificación y conciliación de cifras del pago el último día hábil de cada mes.
La Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Egresos, realizará la participación de los recursos del fondo, a más tardar en el mes calendario posterior al que efectuó el entero.
Dichos recursos los depositarán mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria específica y exclusiva que el municipio determine, en términos de lo previsto en el Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio de los Recursos del Gasto de Operación del ejercicio 2025.
En caso de que las demarcaciones sean omisas en el impuesto sobre la nómina y lo hagan posterior al 17 del mes que presenten la declaración, acumulen dos meses o más en incumplimiento, consecutivos o no, la secretaría podrá suspender la entrega de las participaciones del fondo; si corrigen la situación fiscal podrán reincorporarse.
Aquellos recursos que no sean utilizados o transferidos a los municipios deberán permanecer depositados en las cuentas específicas para tal efecto, y su aplicación deberá observar los mismos criterios que siguen en cuanto a la libre disposición.
La disolución del fondo deberá realizarse a más tardar en febrero de 2026, por lo que, si a dicha fecha existen recursos que no puedan ser participados a los municipios, estos podrán ejercerse por el estado.
Los beneficios no aplican para las entidades paramunicipales dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, tales como organismos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales, tampoco darán lugar a devolución o compensación alguna.