PRI erogó gastos sin objeto partidista durante 2023

CONFIRMA SALA REGIONAL
La Sala Regional Ciudad de México corroboró que el Comité Directivo Estatal del Revolucionario Institucional (PRI) omitió los reportes de gastos para adquirir tinacos y cisternas, los cuales tampoco cumplieron con el objeto partidista durante el año 2023 y ello derivó en una multa por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).
En el recurso de apelación, SCM-RAP-3/2025, el “tricolor” impugnó la resolución del INE en cuanto a la revisión del informe anual de ingresos y egresos del ejercicio ordinario 2023, lo cual derivó en sanciones económica que ascienden a 7 millones 627 mil 534.91 pesos.
Particularmente el partido controvirtió una conclusión consistente en que omitió los gastos por concepto de 45 tinacos y dos cisternas, las cuales estaban en el estacionamiento de la dirigencia estatal durante 2023, con base en la inspección del levantamiento del inventario.
En respuesta, el PRI argumentó que dichos tinacos y cisternas eran parte de las gestiones sociales que desarrollaban entre la “Fundación Viggiano” y “Mariana Trinitaria”, las cuales se realizan sin fines de lucro ni beneficio económico, por tanto, en ese momento permanecían en la sede del partido.
Sin embargo, la autoridad fiscalizadora, derivado del monitoreo en redes sociales, observó que promovieron la venta y entrega de dichos tinacos.
La ponencia de la magistrada, María Guadalupe Silva Rojas, calificó como infundado el agravio porque contrario a lo que afirmó el Revolucionario Institucional, el INE analizó las respuestas a los oficios de errores y omisiones, pero con base en la informado por el propio partido determinó que la observación no estaba atendida, pues no localizaron documentación que comprobara los motivos por los cuales tinacos y cisternas estaban en las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal, o en su caso bajo su resguardo.
Tampoco ubicaron evidencia que demostrará que los tinacos eran propiedad de una fundación o asociación como alegaba el PRI, o bien, la comunicación establecida entre el partido y las mismas que acreditara a los acuerdos que llegaron.
Finalmente, la sentencia enfatizó que el partido político promovió la venta y entrega de dichos tinacos en su nombre, por lo que fue correcto que la autoridad responsable tuviera por no atendidas las observaciones y en consecuencia sancionar al “tricolor”, por tanto, ratificaron las multas. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)