Designa IEEH regidurías en Tianguistengo

– Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó la fórmula integrada por Lucio Reyes Hernández y Eladio Cortes Cruz

PORMENORES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Aprobó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) la designación de la fórmula integrada por Lucio Reyes Hernández y Eladio Cortes Cruz para ocupar la regiduría de representación proporcional en la presidencia municipal de Tianguistengo, luego de que tal espacio quedó acéfalo tras el fallecimiento del titular y las inasistencias registradas por parte del suplente.

Fue a principios de enero de este año, el alcalde, Febronio Rodríguez Villegas y la síndica, Alejandra Rodríguez Escudero, informaron al instituto que el regidor propietario, Eugenio Chávez Vera, falleció el pasado 14 de agosto del 2024, por lo que entraría en funciones el suplente, Antonio González Espinoza.

Sin embargo, éste último registró diversas inasistencias y conforme lo establecido en la Ley Orgánica Municipal el cabildo llamó a los suplentes, pero en el caso particular no existe tal figura, de ahí que solicitaron la intervención del IEEH para que pueda integrar debidamente al ayuntamiento.

Al verificar la totalidad de la documentación remitida, efectivamente validaron la citación a las sesiones de cabildo mediante tablero notificador, derivado de lo cual existe certeza de que avisaron a González Espinoza, no obstante, el mencionado ciudadano no acudió a las sesiones del 12, 19 y 21 de noviembre, incluso otras posteriores a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) relacionada al particular.

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 15 y 211 del Código Electoral, tienen que respetar el orden de prelación de la planilla ganadora de la elección postulada por el Partido del Trabajo (PT).

La fórmula asignada primeramente fue para personas con discapacidad, sin embargo, el IEEH argumentó que no era posible cubrir esa posición con postulados por el mismo partido que cubran esa misma condición al no existir otra fórmula en la planilla con dicha característica.

“Asimismo tampoco resultaría posible realizar la asignación a favor de ninguna otra fuerza política que contendiera en la pasada elección en el municipio de Tianguistengo y hubiera obtenido al menos el 3 por ciento (%) de la votación total como lo ordena la fracción I del artículo 211 del Código Electoral, al no actualizarse dicha circunstancia”, detalla el acuerdo, IEEH/CG/005/2025.

También destacan que la fórmula anterior conformada por mujeres, actualmente ocupa una regiduría, por ello prevalece la integración paritaria en el cabildo de Tianguistengo.