Indebido que el TEEH desechara queja por elección

– Tenía que considerar que, ante la inexistencia de un plazo suficiente para agotar la cadena impugnativa, actualizaba una excepción al principio de definitividad: TEPJF
SELECCIÓN DE DELEGADOS EN VILLA JUÁREZ
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Determinó la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) indebidamente desechó la queja que promovió un ciudadano contra la contienda de delegados en la comunidad de Villa Juárez, perteneciente Nicolás Flores.
En el SCM-JDC-2439/2024, Juan Sánchez Trejo, controvirtió las sentencias TEEH-JDC-383/2024 y acumulado TEEH-JDC-401/2024, en las que desecharon sus medios de impugnación, el primero porque los actos eran irreparables y el segundo por la presunta extemporaneidad en la presentación de la demanda.
La ponencia del magistrado presidente, José Luis Ceballos Daza, calificó como fundados los agravios pues el tribunal local indebidamente desechó las demandas, ya que tenía que considerar que, ante la inexistencia de un plazo suficiente para agotar la cadena impugnativa, actualizaba una excepción al principio de definitividad.
De igual manera, refirió que le asistió la razón a la parte actora debido a que el TEEH descartó erróneamente su segunda demanda, ello porque no era suficiente que conociera la fecha en que realizarían el proceso electivo extraordinario para contabilizarlo en la interposición de la demanda.
La magistrada, María Guadalupe Silva Rojas, no acompañó lo relativo a la anulación de los veredictos porque no acreditaba la extemporaneidad, pues a su juicio, el promovente tenía la obligación de conocer los lapsos y estar al pendiente de la elección comunitaria.
Además, dijo que con esta excepción podría crearse artificiosamente un plazo extraordinario para impugnar y ello atentaría al principio de certeza.