Ordenan a Tezontepec de Aldama que elabore reglamento: renovar autoridades

PRINCIPIOS

El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) ordenó que el ayuntamiento de Tezontepec de Aldama elabore los reglamentos necesarios para la elección de delegados y subdelegados como órganos auxiliares.

En diversos juicios ciudadanos, TEEH-JDC-029-2025, TEEH-JDC-030-2025, TEEH-JDC-031-2025 y TEEH-JDC-032-2025, impugnaron el proceso de selección del delegado de la cabecera municipal y la asamblea de nombramiento, además de solicitar la emisión de otra convocatoria y denunciar la falta de normativas para las diferentes etapas comiciales.

Tras acumular los expedientes a cargo del presidente, Leodegario Hernández Cortez sobreseyó los asuntos 31 y 32 pues advertían la causal de improcedencia respecto a la falta de interés jurídico de los promoventes, ya que no acreditaban que fueran aspirantes en la contienda.

Mientras que en los juicios 29 y 30, interpuestos por los candidatos a delegado y subdelegada, respectivamente, alegaron diversas vulneraciones a principios constitucionales en materia electoral, cambio de fecha para la celebración de la asamblea general, violencia generalizada, falta de lista de asistencia, entre otros agravios.

La ponencia del magistrado abundó en que en la sesión extraordinaria del pasado 28 de marzo, el cabildo revocó el nombramiento que había otorgado al delegado de la cabecera municipal y aprobó la emisión de otra convocatoria para el procedimiento de la elección, por lo que hubo un cambio de situación jurídica que derivó a que los medios de impugnación quedaran sin materia, de ahí que también los sobreseyeran.

No obstante, declaró fundado la infracción concerniente a la omisión reglamentaria por parte del ayuntamiento, pues carece de lineamientos en materia de elección de delegaciones y subdelegaciones, entonces el tribunal lo vinculó a delinear un instrumento que permita una organización eficaz, con los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal.

Es decir, establecer el procedimiento de convocatoria para la elección de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, requisitos que deberán cubrir las personas aspirantes a los cargos antes mencionados, periodos en que deban efectuarse las elecciones, los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones, los medios de impugnación y el tiempo que durarán en su encargo, el cual no será mayor de un año, con derecho a ratificación por una sola ocasión. 

(Rosa Gabriela Porter Velázquez)