Firma de contratos no es tema electoral, caso en Progreso

CAMBIA CRITERIO
Aunque en noviembre del año pasado el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) determinó que los integrantes del cabildo de Progreso de Obregón tenían derecho a conocer, analizar y aprobar previamente los acuerdos y contratos que firme la presidencia municipal con particulares e instituciones oficiales, en última sentencia reculó tal criterio y estimó que el tópico corresponde a la organización interna del ayuntamiento.
En el expediente TEEH-JDC-389/2024 promovido por cuatro regidores del citado municipio en noviembre del año pasado, controvirtieron la aprobación por parte del cabildo para que la presidenta municipal formalice contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público, hasta la conclusión del ejercicio de su encargo constitucional.
Del asunto, los magistrados determinaron en ese momento que tal situación transgredía sus derechos políticoelectorales del ejercicio del cargo y ordenaron que todos los contratos propuestos por la presidenta sean revisados y aprobados previamente en la asamblea municipal.
No obstante, recientemente en el expediente TEEH-JDC-038-2025, la síndica del citado ayuntamiento, Honoria Hernández Juárez, refutó los acuerdos de la primera sesión extraordinaria del ejercicio fiscal 2025, efectuada el 3 de abril, en donde autorizaron la firma de contratos por parte de la edil en representación del municipio.
En la resolución del caso, el magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, puntualizó que el TEEH carecía de competencia, ante una nueva postura adoptada por el órgano colegiado a partir del criterio adoptado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en cuanto a que lo planteado no tiene relación con el ejercicio de los derechos políticoelectorales, sino con la organización interna del ayuntamiento.
Es decir, los actos relacionados con la organización interna de los ayuntamientos, que no impidan el ejercicio de los derechos políticos, no son sujetos de control judicial en la vía de tribunales electorales, pues competen a la autoorganización administrativa municipal.
Por tanto, sin prejuzgar sobre la validez o no de los actos que reclaman, al no tener relación con la materia electoral, el tribunal hidalguense resultó incompetente para conocer del mismo, aunque dejaron a salvo los derechos de la promovente a fin de hacerlos valer en la vía que corresponda.
(Rosa Gabriela Porter Velázquez)