A dos años, apenas difunden estatuto orgánico del IHDPR

-En febrero del 2023 entró en vigor su instauración como órgano descentralizado y hasta ahora publican su reglamento para operar.
PODER EJECUTIVO
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Más de dos años después de que crearon el Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado (IHDPR) apenas publicaron su estatuto orgánico que regula su estructura, funcionamiento y operatividad, así como las facultades que tendrán las unidades administrativas.
Como parte de las reformas que promovió el gobernador, Julio Menchaca Salazar, publicaron el 21 de diciembre del 2022 la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado, la cual señala que los bienes asegurados y decomisados derivados de procedimientos penales se transfieran al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado.
Incluso en diferentes entrevistas y eventos públicos, el mandatario afirmó que recuperaron más de 100 millones de pesos, producto de las investigaciones por presunto peculado y otros delitos contra exfuncionarios, montos que remitieron al mencionado instituto que actualmente opera con 17 trabajadores, entre jefes de departamento, subdirectores y directores.
Otro dato relevante es que, dentro del presupuesto de egresos de los años 2022 y 2023, al IHDPR no le etiquetaron dinero, mientras que en el ejercicio fiscal 2024, la cantidad de 7 millones 358 mil 884 pesos y para el 2025 aumentó a 9 millones 328 mil 262 pesos.
El actual instrumento normativo tiene como objeto regular la estructura orgánica, el funcionamiento y operatividad del IHDPR, bajo los principios de racionalidad, austeridad, honestidad, legalidad, transparencia, disciplina presupuestal, eficiencia y eficacia administrativa.
La administración del instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno y la persona titular de la dirección general, quien aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por el citado órgano colegiado.
Para su funcionamiento contarán con unidades administrativas para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia: Dirección de Administración y Finanzas; Dirección Jurídica y Contenciosa; Dirección de Planeación; así como una Dirección de Coordinación Institucional y Vinculación, todas ellas conformadas por personal directivo, técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.
En el estatuto precisan las actividades de la Junta de Gobierno, el desarrollo de las sesiones, facultades y obligaciones de la persona titular, funciones genéricas y específicas de las unidades administrativas, además de puntualizar el proceso a seguir en caso de suplencias de servidores públicos.
Para la modificación del estatuto orgánico sólo será posible a iniciativa de la persona titular, previa autorización de la Junta de Gobierno; por mayoría del máximo órgano rector, cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del instituto y/o modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente.