Rodríguez Cruz debe asumir como síndica

-A pesar de que la asambleísta independiente rechazó ocupar el cargo, la mayoría de magistrados sostuvieron que tiene la obligación de justificar los motivos de negativa
CARACTERÍSTICAS
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Luego de que María Guadalupe Rodríguez Cruz impugnó su designación como síndica de primera minoría en Tula de Allende, ya que manifestó su negativa a ocupar ese cargo, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) determinó por mayoría de votos que no justificó los motivos para desdeñar esa responsabilidad, pues el cabildo la seleccionó con base en parámetros ordenados.
Este caso comenzó cuando la síndica asignada en primera instancia, María Elena Márquez Islas, solicitó licencia por tiempo indefinido, por lo que asumiría la suplente Irma Serrano Pérez, quien también dimitió; al quedar vacante dicho espacio, el presidente municipal, Cristhian Evanivaldo Martínez Reséndiz propuso a Laura Regina Salas Valles y con aprobación de la mayoría del cabildo ocupó el encargo.
Sin embargo, en los juicios de protección de derechos políticoelectorales, TEEH-JDC-019-2025 y TEEH-JDC-020-2025, el tribunal electoral dejó sin efectos tal nombramiento y estableció parámetros para la selección de la persona que estaría en esa obligación municipal: que consideren el principio de representación proporcional, el partido y/o planillas independientes al que fue asignado, así como el género destinado.
En acatamiento al citado fallo, la asamblea municipal de Tula sesionó a principios de marzo para elegir a la síndica de primera minoría sustituta, entre las regidoras Ivonne Ponce Sobrevilla y María Guadalupe Rodríguez Cruz, ésta última expresó en repetidas ocasiones rehusarse al cargo, pero finalmente por mayoría del cabildo le otorgaron el nombramiento.
Inconforme, Rodríguez Cruz interpuso el medio de impugnación, TEEH-JDC-034-2025, en donde argumentó que la designación era contra su libertad y voluntad, sin respetar su derecho a ejercer el cargo por el que fue originalmente electa, asimismo, acusó presuntas irregularidades que le restringieron su participación en la sesión de cabildo, supuesta violencia política por razón de género y que violentaron los principios de certeza e ilegalidad al obligarla a prestar trabajos sin su pleno consentimiento.
En la ponencia de la magistrada, Lilibet García Martínez, declaró como infundados los agravios porque del análisis exhaustivo no hubo elementos que acreditarán que le impidieran el uso de la voz, además que su elección como síndica sustituta fue con pleno respeto a los criterios fijados por el TEEH y respaldada por mayoría de votos de los asambleístas.
Abundó que los principios aparentemente violentados aplican a la libertad de profesión, pero cuando recaen en el servicio público o cargos de elección popular, son necesarios ciertos requisitos para excusarse de ejercerlos y con una debida justificación, de igual manera, estimaron la inexistencia de la violencia política por razón de género.
La magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, emitió un voto particular pues acompañó lo relacionado a que no había pruebas de la violencia política de género, sin embargo, consideró que hay preceptos legales y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuanto a que cada persona elige de manera libre y voluntaria el empleo, así como su participación en la vida pública.
“Para la ponencia, la actora obtuvo de manera directa el cargo de regidora y de manera indirecta el de síndica, y desde mi perspectiva, la actora obtuvo por elección popular indirecta el cargo de regidora y no existe obligatoriedad para que asuma el cargo de síndica”.
La jueza, Lilibet García, precisó que no era una designación arbitraria por parte del ayuntamiento porque acató la resolución del tribunal electoral, además que las manifestaciones expresadas no tienen fuerza jurídica para excusarla de asumir el encargo y refirió diversos artículos en los que obligan a servidores públicos o de elección popular para justificar los motivos de su dimisión.
Finalmente, el presidente, Leodegario Hernández Cortez, respaldó la propuesta de que es necesario argumentar y motivar las razones por las que no quería asumir la responsabilidad, de ahí que corroboraron lo infundados de los agravios.