Reconoce Sala CDMX despido injustificado en INE Hidalgo

 CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN

Ordenó Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a que el Instituto Nacional Electoral (INE) pague indemnización, salarios caídos, prima vacacional y horas extras hacia un extrabajador de la Junta Local en Hidalgo, luego de que comprobó que hubo despido injustificado por parte del organismo.

En el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores, SCM-JLI-72/2024, Ezequiel Antonio Sosa Capistrán, controvirtió la determinación de despido por el cargo de jefe de Departamento de Recursos Materiales y Servicios en la Junta Local Ejecutiva del INE en Hidalgo, mediante oficio con número INE/JLE/HGO/VS/1243/2024.

Abundó que inició laboralmente en el INE a partir del 15 de julio del 2023 como asistente de recursos materiales y servicios, para el 16 de octubre del mismo año lo designaron como jefe en dicha área, con fecha de vencimiento al 15 de septiembre del 2024; no obstante, el 30 de agosto del 2024 dieron por terminada la relación, presuntamente, sin pormenorizar las razones del despido.

De igual forma, refirió que la circular número 21 le otorgaba la posibilidad de extender su encargo hasta mayo del 2025, es decir, ocho meses más de lo estipulado en contrato inicial.

INE consideró que no era materia de controversia la relación laboral, ni la fecha de ingreso de la parte actora, pues el vínculo concluyó el 30 de agosto derivado de la pérdida de confianza por acciones y omisiones en el desarrollo de sus funciones, cuestiones que le indicaron para agotar la garantía de audiencia y defensa, lo que no ejerció en el momento correspondiente.

Para el estudio del caso, Sala Regional Ciudad de México puntualizó que el plazo a tomar en cuenta sería del 16 de octubre del 2023 al 15 de septiembre del 2024, ya que la circular 21 no activó una ampliación en la relación laboral del promovente.

Respecto al agravio de despido injustificado, los magistrados determinaron que INE incumplió con los requisitos mínimos para probar la destitución por pérdida de confianza, aunque remitió oficios y actas, no garantizaron adecuadamente la defensa del extrabajador, ni explicaron las razones y base documental para acreditar dicha causa, tampoco otorgaron la oportunidad de presentar testimoniales o que le informaran de manera fundada y motivada.

En cuanto a la pretensión de reinstalarlo, el pleno estimó improcedente tal intención porque era un colaborador de confianza y entonces INE deberá pagarle una indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en tres meses de salario, más doce días por año trabajado por concepto de prima de antigüedad.

De los salarios caídos, serán del 30 de agosto del 2024 al 15 de septiembre del 2024; pago de vacaciones por el segundo periodo del 2023, así como primero y segundo del 2024 y de tiempo extra laborado del 3 de junio del 2024 al 31 de agosto del mismo año. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)