Adiós a multa contra MC y excandidata a senadora

-Quitó la Sala Superior del Tribunal Electoral del TEPJF la amonestación pública hacia su excandidata, Adriana Flores Torres, por presunta calumnia cometida contra Alma Carolina Viggiano Austria

RELATORÍA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la multa que impuso Sala Regional Especializada a Movimiento Ciudadano (MC) y la amonestación pública hacia su excandidata, Adriana Flores Torres, por presunta calumnia cometida contra Alma Carolina Viggiano Austria, senadora de la República.

La otrora secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso el procedimiento especial sancionador, SRE-PSL-14/2025, ante la Sala Regional Especializada para denunciar a la entonces candidata de MC por la difusión de tres publicaciones los días 3, 13 y 17 de mayo del 2024 en Facebook, las cuales supuestamente eran manifestaciones con calumnia, además sancionaron económicamente a la cúpula “naranja” con 5 mil 428.50 pesos por la falta al deber de cuidado.

Tanto el partido como la excontendiente interpusieron los recursos de revisión al procedimiento especial sancionador, SUP-REP-202/2025 y SUP-REP-210/2025 acumulados, para controvertir el fallo de Sala Regional Especializada.

De la valoración del asunto, el pleno derogó la resolución porque aparentemente los jueces regionales no acreditaron el elemento subjetivo de la calumnia, ya que las aseveraciones que realizó Flores Torres en una entrevista no eran basadas en notas periodísticas, sino que dio a conocer la denuncia que interpuso contra Viggiano Austria por presunta violencia política en razón de género.

“Por lo que se trataba de hechos propios, esto es, la denunciada en el procedimiento sancionador como víctima y denunciante de la carpeta de investigación constituye la fuente directa de las aseveraciones”.

La sentencia consideró que el estándar que estableció Sala Regional Especializada para exhibir durante la entrevista el acuse de recibido y la referencia del número de la carpeta de investigación era irrazonable y desproporcional, además que constituyó un tema de relevancia pública en el contexto de una contienda electoral.

De igual manera, los magistrados estimaron que las expresiones de una presunta víctima de violencia política en razón de género son válidas y amparadas en la libertad de expresión, por tanto, anularon las sanciones impuestas a MC y la exaspirante.