Alcalde de Epazoyucan tiene que otorgar información a regidores

-En caso de desacatar la orden, será acreedor a una medida de apremio como amonestación, multa o incluso arresto hasta por 36 horas

TEEH

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Debido a que el presidente municipal de Epazoyucan, Carlos Montaño Rodríguez, no entregó adecuadamente cierta información solicitada por regidores, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) ordenó al edil que otorgue dicha documentación o será acreedor a una medida de apremio como amonestación, multa o incluso arresto hasta por 36 horas.

En seis juicios, TEEH-JDC-054-2025 y acumulados, los asambleístas, Beatriz García Vázquez, Omar Padilla Palacios, Lorena Camacho León, Alma Rosa Escorcia Castelazo, Dolores Gómez Islas y María Teodora Islas Espinosa, denunciaron la omisión de responder solicitudes de información formuladas mediante los oficios identificados como: PME/REGIDORES/001/2025, PME/REGIDORES/002/2025, PME/REGIDORES/003/2025, PME/REGIDORES/005/2025, PME/REGIDORES/006/2025 y PME/REGIDORES/007/2025.

Particularmente, requirieron copias certificadas, cotejadas y selladas respecto a varios temas como cédula profesional de funcionarios de primer nivel, directores, áreas, unidades administrativas y departamentos; expedientes de licitación pública y adjudicación directa; inventario activo fijo, mobiliario, maquinaria, bienes y recursos; vehículos asignados y su resguardo; carga de combustibles y aditivos.

Totalidad de contratos y convenios celebrados por el alcalde; padrón de proveedores; listado de programas sociales, presupuesto aprobado para ello, lista de beneficiarios y personas encargadas de administrarlo; plantilla del personal que incluya salarios, prestaciones y compensaciones; estructura orgánica de cada área; totalidad de la nómina pagada de cierta temporalidad; catálogo de puestos, altas y bajas de personal, situación de trabajadores y contratados de forma eventual; actas de sesiones de cabildo; entre otras peticiones.

La ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, sobreseyó el expediente que promovió María Teodora Islas, ya que carecía de interés jurídico para impugnar la omisión del edil de Morena, pues no firmó la solicitud.

Por otro lado, calificó como fundados la vulneración de los derechos políticoelectorales en la vertiente del ejercicio del cargo del resto de regidores porque pidieron formalmente la entrega de copias certificadas.

“Si bien la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, aduce haber dado contestación a los oficios y entregar la información a través de la aplicación WhatsApp, dicho formato y la vía de entrega no corresponden a lo peticionado por los accionantes, al ser precisos en la forma de la entrega de la misma, es decir, en copias certificadas”.

Igualmente, Montaño Rodríguez no justificó los motivos por los cuales no concedió la documentación como originalmente lo exigieron, pues el derecho de petición establece la obligación de contar con elementos que confirmen una correspondencia entre lo que solicitaron y lo que entregan, con ello salvaguardar la seguridad jurídica y certeza.

Por tanto, el TEEH ordenó a que el presidente municipal el 10 de julio, en las oficinas que ocupa el cabildo, a las 11 horas, conteste los oficios con copias certificadas, ya sea digitalizadas o físicas, todo ello fundado y motivado; en caso de no cumplirlo, sería acreedor a una medida de apremio consistente en amonestación, multa o arresto hasta por 36 horas.

También, en la sentencia exhortaron al edil para que, en adelante, se abstenga de omitir las contestaciones y adjudique la información que demanden los integrantes del ayuntamiento.