Sin infracciones, determina Sala Regional Especializada

 PARA PRI

Descartó la Sala Regional Especializada la existencia de infracciones a las normas de propaganda por calumnia y uso de estereotipos de género en la difusión de un video en Facebook y Twitter por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), luego de que Morena denunció al “tricolor” por presunta denigración en dicho contenido multimedia, en el marco de los procesos locales donde renovarán gubernaturas este 2022.

En el procedimiento especial sancionador, SRE-PSC-1 /2022, Morena señaló al PRI por la difusión en redes sociales del material audiovisual denominado “MorenaTeCuesta”, el cual difundieron a finales del año pasado.

Mientras que, los procesos electorales locales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca, 15e Hidalgo, iniciaron el 7 de octubre, 1 de noviembre, 6 de septiembre, 12 de septiembre y quince de diciembre del año pasado, respectivamente.

La cúpula “obradorista” consideró que el “tricolor” excedió el derecho de libertad de expresión, lo que constituye calumnia y transgrede las normas de propaganda política y electoral por utilizar estereotipos que generan discriminación por razón de género.

En la resolución de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció como inexistentes esas conductas porque el promocional no difundió un hecho falso, toda vez que no cumple el elemento objetivo de la calumnia en análisis, sino que éste expone información que constituye una crítica a la administración actual, emanada de Morena.

Cabe mencionar que, en el referido video, exhibe un comparativo sobre la inflación y alza de precios en la canasta básica durante el gobierno federal “morenista”.

“El señalamiento se encuentra dentro de los parámetros permitidos, tomando en consideración que se trata de una crítica severa que, aún y cuando pueda resultar molesta, incluso incómoda, no configura la calumnia, dado que su contenido aborda un tema de interés general para la ciudadanía, lo cual enriquece el intercambio de ideas en un contexto democrático”.

Igualmente, en el fallo, los magistrados coincidieron en que no hubo estereotipos de género que constituyan discriminación o violencia en contra de las mujeres, aunque el pleno realizó una reflexión sobre lenguaje incluyente.

“Se estima que el PRI debió diseñar sus mensajes considerando la utilización de lenguaje incluyente con la finalidad de visibilizar e incluir a las mujeres en la toma de decisiones político-fundamentales del estado mexicano. Por tanto, se hace un llamamiento a dicho instituto político para que al diseñar el contenido de sus promocionales utilice un lenguaje incluyente”, puntualizó la sentencia. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)