Amonestan al PRI por  una indebida afiliación

DE 20 PERSONAS

Amonestaron públicamente al Partido Revolucionario Institucional (PRI) tras acreditarse la conducta dolosa de afiliar indebidamente a 20 personas y no desafiliar a una, quienes aspiraban a los cargos de supervisores y capacitadores-asistentes en las elecciones locales de Hidalgo y Coahuila del año 2020.

En el procedimiento sancionador ordinario, UT/SCG/Q/JAT/JD04/HGO/38/2020, un total de 33 ciudadanos, cinco de ellos originarios de Hidalgo y el resto de Coahuila, denunciaron que el “tricolor” vulneró el derecho de libre afiliación en sus vertientes positiva, indebida inscripción en su padrón de militantes a personas que no dieron su consentimiento para pertenecer a sus filas, así como de tipo negativa, al no desafiliar a quien solicitó su desincorporación del partido.

La queja promovida ante el Instituto Nacional Electoral (INE) data del 26 de febrero del 2020, pero ante la pandemia ocasionada por covid-19, suspendieron todos los procedimientos en curso, entonces hasta el 31 de agosto de ese año reanudaron la instrucción y plazos correspondientes.

Tras los alegatos y verificación de pruebas, en el caso de 20 ciudadanos, los afiliaron de manera indebida pues no demostraron un volitivo para agremiarse a dicho partido, tampoco existió consentimiento de otorgar datos personales, por lo que era evidente que incurrió en una violación al derecho de libre afiliación.

En el caso concreto del originario de Tlanchinol, Joaquín Hernández Salvador, solicitó su baja como adepto, sin embargo, prevaleció su registro en el PRI por más de 2 años, lo cual atentó al derecho de libertad de afiliación política, en su modalidad negativa, es decir, desafiliación libre, al impedir la desincorporación del denunciante.

Al incurrir en dicha conducta dolosa, pero sin reincidencia, el INE calificó la falta como grave ordinaria y amonestó públicamente al partido.

Ante la negativa del PRI de atender con prontitud y certeza la solicitud de baja del ciudadano referido y dar cauce a la respuesta; remitieron copia certificada del escrito de queja y anexos a dicho partido político, para que, en al ámbito de su competencia realice las investigaciones pertinentes e instaure los procedimientos que su normativa interna establezca y de ser el caso, finque las responsabilidades que correspondan, por la omisión de sus órganos internos, de no desafiliar al denunciante aludido.

En tanto, la autoridad determinó el sobreseimiento de los asuntos que interpusieron Jorge Armando Ávila Torres, Susana Elizabeth Reyna Banda, Sonia Teresa Lozano Montoya, Silvia Armida Campos Alvarado, Luz Guadalupe Guerra Ramon, Jorge Enrique Zapata García Y Julio Cesar Lugo Morato, tras desistirse de las denuncias.

Finalmente, de 13 sujetos descartaron la infracción porque sus inscripciones al padrón de militantes priistas fueron con base en la normativa aplicable, con voluntad libre y expresa: Gabriela Verónica Meza Acosta, Guillermina Saucedo Martínez, Yanet Berenice Rosales García, Ma. Guadalupe Benítez Sánchez, María Elena Agüero Rendón, Patricia Florinda Garanzuay Zamora, Sergio Paulo Lumbreras Torres, Armando Salvador González Contreras, Mara Deyanet Lugo Sifuentes, Griselda Imelda Saucedo Guzmán, Estela Guerrero Cázares, Deyanira Rodríguez Rodríguez y Abelino Carrillo Rosales. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)