Descartan calumnias vs MS en los promocionales de MC

-Igualmente, el pleno confirmó la inexistencia de actos anticipados de precampaña atribuidos a la entonces candidata, Carolina Viggiano Austria

SALA SUPERIOR

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Corroboró la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las sentencias de Sala Regional Especializada que descartaron calumnia y uso indebido de la pauta de Movimiento Ciudadano (MC) contra Morena y su candidato, Julio Menchaca Salazar.

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-493/2022, la cúpula “guinda” controvirtió la resolución, SRE-PSC-112/2022, que declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia, promoción personalizada y uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión del spot “CAMBIA DE CANCIÓN” en televisión.

Los magistrados federales calificaron como infundados los agravios relativos a indebido análisis y falta de exhaustividad en la valoración del contenido difamatorio, en tanto que coincidieron con que MC aludió a temas de interés general, materia del debate público, por tanto, confirmaron lo determinado por Sala Regional Especializada.

Respecto al SUP-REP-515/2022, igualmente Morena señaló al partido “naranja” por el promocional “LLAMADO AL VOTO HIDALGO” con folios RA00902-22 y RV00836-22 para radio y televisión, los cuales aparentemente calumniaron a su abanderado, Julio Menchaca.

El pleno de Sala Superior ratificó la inexistencia de dichas conductas, porque los planteamientos de los “obradoristas” son infundados e inoperantes, asimismo, no hay calumnia porque las manifestaciones efectuadas sólo constituyeron una crítica severa “de lo que podrá hacer el gobierno de Morena el cual, desde su perspectiva, se parecería a la política del PRI en caso de ganar la elección”.

Por otro lado, resolvieron dos juicios electorales en los que Morena impugnó los fallos del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), relativas a presunta vulneración al principio de equidad, así como actos anticipados de precampaña y campaña por parte de la entonces candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria.

Los jueces federales descartaron los asuntos, pues en el caso del SUP-JE-205/2022, en donde señalaron propaganda en redes sociales y seis espectaculares; los “guindas” no refutaron las consideraciones de la falta de elementos temporal y subjetivo, tampoco combatió frontalmente cómo el uso de colores rojo y amarillo en las publicaciones la posicionaron.

En cuanto al juicio electoral, SUP-JE-206/2022, donde denunciaron imágenes y frases en espectaculares y mensajes en Facebook, consideraron infundados la falta de exhaustividad porque el TEEH analizó correctamente los anuncios bajo los parámetros de Sala Superior.