Rechaza Sala Superior la queja por presunto turismo electoral

-Igualmente ordenó modificaciones a la sentencia contra el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard

DE CONTIENDA PASADA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Desechó Sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la queja que interpuso Acción Nacional (PAN) contra la negativa por parte del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) para analizar un agravio adicional en el juicio de inconformidad contra los resultados de la contienda de gobernador, ante presuntas irregularidades detectadas en el listado nominal.

En el juicio electoral 244, el partido señaló que el órgano jurisdiccional hidalguense no incluyó como infracción superviniente relacionado al incremento paulatino del listado nominal utilizado para el proceso 2021-2022, así como la disminución que suscitó posterior a la jornada de votación del 5 junio.

Sobre ello, los magistrados descartaron el caso porque consideraron que los actos carecen de definitividad y firmeza, es decir, que prevalecen medios de impugnación en trámite, correlacionados a lo que refiere el PAN de un comportamiento anómalo en los listados nominales.

Por otro lado, Sala Superior resolvió el juicio electoral 232, en el que ordenó al órgano hidalguense que modifique la sentencia del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-088/2022, contra el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard Casaubón, de quien acreditaron la existencia de violaciones a los principios de neutralidad e imparcialidad, tras acudir a un evento de campaña a favor del entonces candidato, Julio Menchaca Salazar.

Al respecto, corroboraron que el funcionario vulneró los citados preceptos que igualmente establecen el artículo 134 constitucional, sin embargo, el TEEH no tenía que calificar dichas faltas como graves ordinarias, ya que eso corresponde al órgano interno de control de la dependencia federal.

Sala Superior puntualizó que las autoridades electorales federales y locales, una vez que acreditan una vulneración cometida por un servidor público, únicamente dan vista a las dependencias competentes.

Luego, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-578/2022, Morena pretendía anular el fallo de Sala Regional Especializada, en la que declaró la inexistencia de calumnia y uso indebido de la pauta atribuida a Movimiento Ciudadano (MC) por un promocional.

Sin embargo, los jueces consideraron infundados e inoperantes los argumentos, porque los elementos y expresiones tienen amparo en la libertad de expresión y MC no imputó delitos falsos.