Alcalde no cometió violencia política de género

Respecto a las manifestaciones en los escritos de la denunciante, el tribunal descartó elementos mínimos que deduzcan la veracidad de los mismos, lo cual es indispensable para resolver la existencia de la conducta

CASO CALNALI

Rosa Gabriela Porter Velázquez 

Sin elementos para acreditar conductas de violencia política por razón de género cometidas por el presidente municipal de Calnali, Isaid Téllez Acosta y Espiridión Téllez Solís, secretario general, determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH).

En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-003/2023, la regidora denunció a los mencionados funcionarios por no reincorporarla en el cargo, no pagar sus dietas, desdeñar una cita para audiencia y solicitudes de información.

La ponencia del magistrado, Leodegario Hernández Cortez, puntualizó que, conforme los estándares convencionales, constitucionales y legales para comprobar violencia política contra las mujeres, en las pruebas no encontraron conductas que limiten el ejercicio del cargo.

Además, existen datos de que la convocaron a sesiones de cabildo los días 27, 28 y 31 de diciembre del año pasado para discutir el presupuesto de egresos del 2023, en tanto que no demostraron actos que la colocaran en desventaja respecto a los demás integrantes del ayuntamiento.

Respecto a las manifestaciones en los escritos de la denunciante, el tribunal descartó elementos mínimos que deduzcan la veracidad de los mismos, lo cual es indispensable para resolver la existencia de la conducta, entonces, rechazaron la infracción hacia los servidores públicos de Calnali.

ESPACIOS. En otro momento de la sesión pública, remitieron una segunda queja al Instituto Estatal Electoral (IEEH) por posible violencia política en razón de género hacia la regidora de Tepehuacán de Guerrero, Rosana González Muñoz.

Finalmente, el TEEH confirmó el acuerdo del IEEH que estableció como no presentado el aviso de intención de la organización Valores X Hidalgo A.C., interesada en constituirse como partido político local, pues requirió diversas prórrogas para cumplir los requisitos de apertura de cuenta bancaria y los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo cual evidenció que no previó con anticipación los tiempos necesarios para formalizar su registro.

MEMORIA 

Regidora denunció a Isaid Téllez Acosta y Espiridión Téllez Solís por no reincorporarla en el cargo, no pagar sus dietas, desdeñar una cita para audiencia y solicitudes de información

RESPUESTA 

El magistrado, Leodegario Hernández Cortez, puntualizó que, conforme los estándares convencionales, constitucionales y legales para comprobar violencia política contra las mujeres, en las pruebas no encontraron conductas que limiten el ejercicio del cargo