Socorro Apátiga asumirá como presidenta municipal

– Recibirá las percepciones económicas desde el 1 de marzo a la fecha: TEEH

CASO ACTOPAN

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Invalidó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) el nombramiento de Karina Vargas García como presidenta municipal de Actopan; ordenó que María del Socorro Apátiga Calvo rinda protesta como alcaldesa y que reciba las percepciones económicas desde el 1 de marzo a la fecha.

En los juicios ciudadanos TEEH-JDC-047/2024 y acumulado, denunciaron la designación de Vargas García en la cuadragésima séptima sesión extraordinaria, tras la aprobación por parte del cabildo de la solicitud de licencia indefinida no mayor a 30 días por parte de la presidenta propietaria, Tatiana Ángeles Moreno.

Sin embargo, el tribunal consideró que el ayuntamiento no cuenta con facultades para ello, pues el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal refiere que corresponde al Congreso local conocer y resolver sobre las faltas del presidente municipal cuando exceden por 30 días, y en su caso, llamarán a la persona suplente para que ejerza el cargo para el cual fue electo.

Por tanto, los magistrados dejaron sin efectos la asignación de Karina Vargas como presidenta en funciones y mandató a que llamen a María del Socorro Apátiga para que rinda protesta y le sean remuneradas todas las percepciones desde el 1 de marzo a la fecha, así como las subsecuentes a las que tenga derecho.

LAPSOS. En otro momento de la sesión, el TEEH resolvió los más de 30 juicios que interpusieron ciudadanos contra actos u omisiones cometidos por la asamblea municipal de Pachuca durante el proceso de renovación de delegados y subdelegados de la capital hidalguense, ya sea por la negativa de registros de aspirantes, incumplimiento a los lineamientos o resultados del mismo.

Los asuntos a cargo de la magistrada por ministerio de ley, Lilibet García Martínez, TEEH-JDC-067-2024 y sus acumulados, fueron desechados porque los presentaron fuera de los plazos legales para impugnar, pues en la gaceta municipal del 22 de febrero conocieron sobre las etapas de elección y fechas.

“Al tener la intención de participar en dicho proceso electivo se encontraban vinculadas a estar al pendiente del desarrollo de cada una de ellas al existir un vínculo jurídico entre la autoridad emitente del acto que se comunica y la persona al que se dirige”.

Por lo que, desde el momento que conocieron sobre las diferentes actividades como registro de interesados, jornada de votación y resultados podían impugnar cualquier posible irregularidad, sin embargo, los escritos de demanda los presentaron ante el tribunal electoral el 22 de marzo, como constata el sello de recepción.

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