Descarta TEEH remuneración para el delegado de Amolo

-El argumento es de que es un cargo honorífico, son auxiliares y no lo contempla algún ordenamiento legal por lo que no reciben alguna compensación
XOCHIATIPAN
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Rechazaron dos de los tres magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que el delegado de la comunidad Amolo, en Xochiatipan, recibiera una remuneración como servidor público por el desempeño de su cargo, debido a que es un cargo honorífico, son auxiliares y no lo contempla algún ordenamiento legal.
En el expediente, TEEH-JDC-411-2024, Gregorio Hernández Hernández, demandó el pago de la mencionada retribución al ayuntamiento e inicialmente en la ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, estimó como fundado el agravio porque los delegados que fungen como órganos auxiliares se traducen como una forma de participación política cuando son electos a través de sufragio, libre y directo por parte de la comunidad que representa.
La propuesta agregaba que para el desempeño de su cargo deben proveerse de las condiciones jurídicas y materiales para sea ejercido de forma efectiva, por lo que tenía derecho a la remuneración; sin embargo, fue rechazada por los magistrados, Leodegario Hernández Cortez y Lilibet García Martínez.
Por lo que ordenaron el engrose a cargo de la magistrada por ministerio de ley, Lilibet García, tras la valoración de requisitos de procedencia como legitimación, interés jurídico y definitividad, determinó la aplicación del marco normativo y jurisprudencias en el asunto.
A partir de la acción de inconstitucionalidad 108/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relativo a que, si bien las autoridades auxiliares como delegados y subdelegados se eligen mediante voto universal, libre, secreto y directo, lo cierto es que no se encuentran revistas dentro de los cargos constitucionales de elección popular a los que hace referencia el artículo 115 de la Constitución, esto es el cabildo integrado por presidencia municipal, síndicos y regidores.
Además, que en la Ley Orgánica Municipal del Estado no advierte que este tipo de cargos sean equiparables a los del ayuntamiento, ni mucho menos que por el desempeño de sus funciones tengan derecho a una remuneración.
Por ello, subrayó que no le asiste la razón a Gregorio Hernández cuando pretende vincular el derecho de pago de una remuneración a la vulneración de un derecho de acceso al cargo de elección popular, pues aunque los delegados los eligen por voto de vecinos, el encargo no pierde su naturaleza administrativa.
Insistió que las atribuciones de los delegados son de órganos auxiliares y en ningún momento tienen responsabilidad directa respecto de las funciones administrativas de los ayuntamientos, de ahí lo infundado e improcedente.
“Por tanto, es claro que no les asiste el derecho a recibir remuneración alguna, máxime cuando ello no se contempla en ordenamiento legal alguno, lo que nos lleva a concluir que se trata de un cargo honorífico que, a pesar de ser electo, no tiene la misma naturaleza que aquellos que forman parte del ayuntamiento”.
A este veredicto emitió voto particular la magistrada, Rosa Amparo Martínez.



