Candidatos a jueces hidalguenses prefirieron no impugnar resultados

POR AHORA
Al menos 93 juicios de inconformidad arribaron contra los cómputos y declaración de validez de la contienda de personas juzgadoras ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), hasta el momento ninguna de las quejas controvierte los resultados en Hidalgo.
En estrados electrónicos aparecen más de 90 medios de impugnación contra los resultados de los cómputos de las actas de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE), declaraciones de validez y otorgamiento de constancias de mayoría.
Cabe recordar que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral refiere que dentro de los cuatro días posteriores a los cómputos distritales y por entidad federativa, las personas candidatas podrán interponer juicios de nulidad.
Para juicios de nulidad en la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) promoverán estos asuntos ante Sala Superior del TEPJF; de magistraturas de Tribunales Colegiados y de Apelación, y de Juzgados de Distrito, el juicio se presenta ante salas regionales del TEPJF.
El recurso de reconsideración refuta sentencias de salas regionales sobre juicios de elección judicial ante Sala Superior, en caso de posibles causales de nulidad como otorgar indebidamente constancias de mayoría o validez, anulación erróneamente una elección o inaplicación de una ley por inconstitucional.
Respecto a las impugnaciones de la elección de magistraturas de Sala Superior del TEPJF, corresponde a la SCJN analizar los casos.
La reforma judicial del 2024 estableció nuevas causales de nulidad, además de las establecidas en la Constitución Política federal como rebasar en un 5 por ciento (%) los topes de gastos de campaña o uso de recursos públicos, igualmente considera la inelegibilidad de candidatos ganadores, uso de financiamiento público o privado ilícito, influencia indebida de partidos o servidores públicos en una campaña, mismas que deben acreditarse plenamente y probarse como determinantes para el resultado final.
Todas las impugnaciones deben resolverse antes del 28 de agosto de 2025. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)