Descartan despido injustificado en Junta Distrital 06

INE

Determinó Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que no hubo despido injustificado contra una extrabajadora de la Junta Distrital 06 con cabecera en Pachuca del Instituto Nacional Electoral (INE).

En los expedientes, SCM-JLI-88/2024 y SCM-JLI-90/2024 acumulado, una ciudadana hidalguense que solicitó la protección de datos personales denunció lo citado en el párrafo anterior, así como la omisión de pago de prestaciones como auditora monitorista en el área de fiscalización, mismo cargo que ocupó del 1 de noviembre del 2023 hasta el 30 de junio del 2024, ésta última como fecha en la que presuntamente la despidieron injustificadamente.

Respecto al juicio laboral, SCM-JLI-88/2024, la Sala Regional sobreseyó el asunto al haber precluido el derecho de la promovente para ejercer la acción intentada, pues inicialmente interpuso idéntica demanda ante Sala Superior en el folio SUP-JLI-48/2024, el cual reencauzaron al pleno de la Ciudad de México, por ello la acumulación con el SCM-JLI-90/2024.

La exempleada denunció diversas acciones de supuesto acoso, maltrato y violencia por razón de género, actos de nepotismo, falta de respuesta por parte de la Junta Local y Distrital 06, entre otras.

El INE manifestó que debí declararse la improcedencia de la vía del juicio laboral porque la instancia administrativa recibió y motivó la formación del expediente INE/DJ/HASL/278/2024, el cual mediante acuerdo dictado del 10 de enero del 2025 descartó el inicio del procedimiento laboral disciplinario incoado por la promovente en contra de María Narcisa Ramírez Carmona, secretaria en la Junta Distrital.

Por ello, interpuso recurso de inconformidad mediante expediente, INE/RI/04/2025, turnado el 17 de enero de este año a la Dirección Ejecutiva de Administración, órgano encargado de sustanciarlo y elaborar el respectivo proyecto de resolución a efecto de someterlo a consideración de la Junta General Ejecutiva del INE. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)

 

De ahí que resultó inviable que Sala Regional Ciudad de México emprendiera el estudio de la denuncia interpuesta por la actora, ya que fue promovida ante la Dirección de Asuntos de Hostigamiento, Acoso Sexual y Laboral del INE, en tanto que sigue en proceso de juzgamiento.

Asimismo, el fallo abundó que la demanda la presentaron de manera extemporánea porque supo del despido el 30 de junio y formalizó la queja el 14 de noviembre, de ahí que los magistrados estimaron la excepción de caducidad en cuanto al despido injustificado, negativa de pago, finiquito o liquidación.

“Esto es así, porque su estudio implicaría analizar las causas del despido -si este fue correcto o no- así como las consecuencias directas de dicha determinación, lo que llevaría a desconocer que la actora acudió en forma extemporánea a controvertirlo, motivo por el cual la actuación del Instituto adquirió definitividad”.

De igual manera, el pleno de la Ciudad de México sostuvo que prescribió el derecho para reclamar el pago de horas extra del periodo del 1 al 14 de noviembre del 2023.