Pretendía L. Marcelino revocar cargo de diputada con licencia

DETALLES

Improcedente la queja que promovió Lisset Marcelino Tovar ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena para que revocaran del cargo como coordinadora distrital a la diputada con licencia, Alhely Medina Hernández, y que asumiera por prelación, el órgano partidista determinó que el escrito era frívolo y correspondía al Consejo Estatal definir eventuales sustituciones.

En el expediente, CNHJ-HGO-158/2025, Marcelino Tovar pretendía controvertir presuntas violaciones a la normatividad partidista, en relación a hechos que imputan a la representante por el distrito de Zimapán y que actualmente ostenta licencia en el Congreso local, por tanto, sustituirla como coordinadora distrital por la vía de prelación, con base en el artículo 29 del estatuto.

Además, refiere lo determinado en el expediente, CNHJ-HGO-141/2025, en donde el órgano de justicia de Morena suspendió los derechos partidistas de Medina, como parte de las medidas cautelares ante las indagatorias en su contra por presunto abuso infantil.

Marcelino Tovar insistió que al retirar dicho encargo le corresponde asumirlo por prelación de votación para coordinadores distritales.

No obstante, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia estimó que la pretensión de la actora resultó frívola toda vez que solicitó el lugar de consejera estatal y coordinadora distrital que la hoy acusada ostenta, al encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 29, inciso f, del estatuto, el cual indica que dicha sustitución será con base en la prelación de votación consignada en el acta del congreso distrital correspondiente.

La resolución abundó que el estatuto “morenista” refiere que para reemplazar a coordinadores deben encontrarse en el supuesto de destitución o inhabilitación definitiva, renuncia al partido o al encargo o fallecimiento.

Entonces, de lo expuesto en la queja CNHJ-HGO-141/2025, no desprende que la parte acusada esté en alguno de los supuestos, toda vez que el procedimiento sancionador ordinario sigue en sustanciación y el dictado de medidas cautelares son de carácter temporal en tanto emiten un fallo.

Asimismo, precisó que dentro de las disposiciones partidistas, compete al Consejo Estatal realizar la sustitución correspondiente y el nuevo registro de coordinadores distritales.

Por ello, la CNHJ calificó como frívola la queja de Lisset Marcelino e improcedente. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)