Sancionan a excandidata hidalguense a ministra

VULNERÓ REGLAS
Multó Sala Regional Especializada a la entonces candidata a ministra, Rebeca Stella Aladro Echeverría, debido a que vulneró las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez, tras la publicación de un video en su cuenta de Instagram el último día de campaña.
En el procedimiento especial sancionador, SRE-PSC-53/2025, Isidro Omar Paz Martínez, denunció a la excontendiente hidalguense a ocupar un espacio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la supuesta vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimentos del interés superior de la niñez, derivado de la difusión de un video en su perfil de Instagram el 28 de mayo del 2025, con la inclusión de la imagen de un menor de edad sin acatar los requisitos establecidos por las autoridades dentro de los comicios para elegir personas juzgadoras.
De los alegatos emitidos por parte de la también presidenta del Tribunal Superior de Justicia en Hidalgo (TSJH) sostuvo que en el contenido multimedia aparecen ciudadanos y la presencia del niño era breve, pasiva, incidental, sin papel protagónico, que en ningún momento violentó la dignidad, honra o expuso en una situación de riesgo al menor, ni tampoco transgredió su derecho a la intimidad y privacidad, entre otros argumentos.
La ponencia del magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Rubén Jesús Lara Patrón, precisó que la candidata tenía que cumplir con la documentación necesaria para que el menor fuera incluido en el video con propaganda electoral, es decir, los permisos de padre, madre y/o tutores, o bien, acreditar que informaron al niño sobre su presencia en la publicación.
En caso de no contar con el consentimiento, los reglamentos de propaganda política cuando aparecen menores de edad señalan que existe la obligación de difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, voz o dato que identifique al infante.
Además, la sentencia destacó que la aparición del pequeño fue de carácter directa o planeada, tras sujetarse a un trabajo de edición o, en su caso, selección de los contenidos.
Por ello consideraron existente la transgresión a las reglas de interés superior de la niñez en la propaganda electoral y calificaron la infracción como grave ordinaria, de ahí que multaron a Aladro con 50 Unidades de Medida y Actualización, es decir, 5 mil 657 pesos. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)