Candidata a jueza no vulneró reglas

TEPJF

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Determinó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la candidata a jueza de distrito en Hidalgo, Zyanya Cecilia Lázaro Hernández, no vulneró las reglas de difusión de propaganda relacionada al proceso de selección de personas juzgadoras.

En el procedimiento especial sancionador, SRE-PSL-18/2025, Sergio Iván Ruiz González, denunció a la entonces contendiente a jueza de distrito con especialidad laboral por el XXIX Circuito Judicial en Hidalgo, por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez derivado de la difusión en sus redes sociales Facebook y TikTok.

Aparentemente en las imágenes aparecían menores de edad, sin el consentimiento de la madre, el padre y /o de quien ejerza la patria potestad o de los tutores y, en su caso, con la opinión informada de los menores de edad sobre sus derechos, opciones, riesgos, respecto de la propaganda político-electoral.

En su defensa, Lázaro Hernández indicó que las personas que aparecen en las fotografías brindaron su consentimiento y remitió un aval informado para el uso de la imagen de la niña, misma que no utilizaron con fines electorales, sin papel protagónico, ni planeación, además que las fotos no pasaron por un proceso de edición, ni es reconocible a simple vista, igualmente, que eliminó aquellas en donde pudieran apreciarse rostros de menores de edad.

Del acta realizada por la autoridad instructora advirtieron la presencia de tres niñas, en dos de ellas era imposible identificar sus rasgos y otra aparece de espaldas.

“Si bien es posible advertir a tres niñas, solo es posible ver los rasgos fisionómicos de dos de ellas haciendo zoom a las imágenes y de hecho no se perciben con claridad, pues se distorsionan”, estimó la ponencia de la magistrada, Mónica Lozano Ayala.

Abundó que Sala Superior señala que la exigencia de un reconocimiento cierto de los infantes en los procedimientos es pertinente y necesario, pero difícilmente cabe la posibilidad de algún tipo de ayuda o apoyo en la identificación de los individuos, por lo que no es viable el uso de acercamientos.

Entonces, el pleno de Sala Regional Especializada consideró que las supuestas niñas que aparecen en las fotografías no son identificables, en consecuencia, no le era exigible a la entonces candidata hidalguense recabar la documentación necesaria para cumplir con los requisitos de propaganda que incluya a menores de edad, por tanto, no violentó el interés superior de la niñez.