Dan compensaciones por Elección Judicial

-Las remuneraciones económicas fueron para personal permanente, de la rama administrativa como del Servicio Profesional Electoral, del Instituto Nacional Electoral
INE
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Recibieron compensaciones extraordinarias con motivo de las cargas de trabajo derivado del proceso para elegir a integrantes del Poder Judicial de la Federación tanto personal permanente, de la rama administrativa como del Servicio Profesional Electoral (SPEN) del Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo con el estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en el segundo párrafo del artículo 38, prevé que durante los procesos electorales no pagarán horas extras: sin embargo, conforme al presupuesto disponible, costearán las compensaciones extraordinarias al personal del Instituto y en su caso a prestadores de servicio que determine la Junta General Ejecutiva.
Asimismo, el numeral 67, fracción III establece como derecho del personal del INE recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones; en tanto que la fracción XVII del mismo artículo abunda que obtendrán una retribución derivada de las labores extraordinarias que realicen con motivo de la carga laboral que representa el año electoral.
En su momento, la vocal ejecutiva del Consejo Local del INE en Hidalgo, Ma. del Refugio García López, aclaró que los supervisores electorales (SE) ni capacitadores-asistentes (CAE) perciben este beneficio, pues estas figuras las contrataron de manera temporal para las actividades del proceso comicial de personas juzgadoras, del 10 de febrero al 12 de junio.
Según el acuerdo INE/JGE40/2025, en el cual la Junta General Ejecutiva del INE precisa las bases para cumplir con lo mencionado en el estatuto correspondiente al proceso extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) 2024-2025, quedan excluidos los CAE, SE, prestadores de servicios contratados para planes específicos, así como los relacionados con la cartera institucional de proyectos.
Esto porque auxilian al instituto y la relación es mediante un contrato de prestación de servicios, en el cual estipula pago de honorarios eventuales derivado del desarrollo de actividades específicas.
Por tanto, otorgaron este bono al personal del SPEN y de la rama administrativa con niveles tabulares del FA1 al VC2 y los niveles asociados del SPN9 al SPA0, rangos A, B y C del tabulador del SPEN, que son vocalías, coordinadores, directores, subdirectores, jefaturas, analistas, enlaces y otros, así como los prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios con funciones de carácter permanente del presupuesto base de operación.
Además del contratado por honorarios asimilados a salarios con carácter permanente y bajo la modalidad de una relación laboral temporal, asumiendo las funciones inherentes a una plaza presupuestal y cuyo costo es con cargo a plazas vacantes de carácter presupuestal activos a la fecha en que sea efectivo el pago referido.
Corresponderán dos meses del sueldo tabular para los niveles del FA1 al VC2 y del SPN9 al SPA0, rangos A, B y C, en lo correspondiente a la suma de los conceptos de sueldo base y la compensación garantizada; los de régimen de honorarios permanentes, también dos meses de sueldo tabular y a las encargadurías, la suma de los conceptos de sueldo base, compensación garantizada y el concepto de compensación que se paga como diferencial.
Entregaron una ministración durante la primera quincena de marzo de 2025; la segunda en la segunda quincena de mayo, será proporcional al tiempo de servicios prestados; para encargadurías lo concederán del 23 de septiembre de 2024 al 15 de marzo de 2025, para la primera parte; y la segunda del 16 de marzo al 31 de mayo de 2025.