Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo

IMPI. Formalizaron la declaración de protección de la Indicación Geográfica Protegida, en el que se describe el producto, sus características, componentes, forma de extracción

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Formalizaron la declaración de protección de la Indicación Geográfica Protegida “Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo”, emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en dicho acuerdo describen el producto, sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, así como el cumplimiento de normas oficiales.

El pasado 29 de abril, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) difundieron la solicitud de declaración de protección por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) del Poder Ejecutivo, misma que no constituyó un pronunciamiento de procedencia o improcedencia por parte del IMPI, únicamente para presentar oposición u observaciones.

Recientemente, en la edición del 29 de agosto del DOF, dieron a conocer en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica protegida “Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo”, como un líquido ambarino traslúcido, olor característico y sabor dulce afrutado, constituido principalmente por azúcares simples, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales; así como fructooligosacáridos y una diversidad de microorganismos con potencial prebiótico y probiótico, respectivamente.

Se clasifica en dos tipos, uno denominado premium y el segundo de calidad garantizada; pormenoriza las características organolépticas del aguamiel, es decir, su color, sabor y aspecto físico; explica los procedimientos de extracción y producción, las herramientas, acciones y conocimientos tradicionales alrededor de este proceso.

Abunda los criterios y especificaciones que cumple actualmente el sustrato aguamiel en envase, empaque o embalaje y comercialización; refiere que la extracción y recolección la realizan temprano por la mañana y por la tarde, aunque en algunos municipios de la región lo hacen hasta tres o cuatro veces al día por las altas temperaturas, a fin de evitar que el aguamiel se fermente; su periodo de producción varía según la talla del maguey, oscila entre dos a siete meses.

La zona de protección será la Región Aguamielera de Hidalgo abarca 44 municipios, agrupados en seis zonas históricas del maguey aguamielero: El Valle de Tulancingo, los Llanos de Apan, la Sierra Baja, la Comarca Minera, la Cuenca de México y el Valle del Mezquital.

Los demarcaciones son: San Agustín Metzquititlán, Zacualtipán, Acaxochitlán, Cuautepec, Metepec, Singuilucan, Almoloya, Apan, Atotonilco El Grande, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huasca, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Tlanalapa, Tolcayuca, Zapotlán, Zempoala, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, El Arenal, Cardonal, Francisco I. Madero, Ixmiquilpan, Mixquiahuala, Progreso, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tepeji del Río, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tula, Chapantongo, Huichapan, Nopala, Jacala y Tecozautla.

Dicha indicación es un bien nacional y solo podrá usarse mediante autorización expedida por el IMPI, su vigencia estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.