Impugna remoción como integrante de dirigencia 

– CNHJ morenista ordenó destitución de su responsabilidad partidista

EUGENIA HERNÁNDEZ

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Petra María Eugenia Hernández Chávez, regidora de Atitalaquia y otrora titular de la Secretaría de Mujeres del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, impugnó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) que ordenó su destitución de la responsabilidad partidista, debido a que ocupa dos encargos, lo que contraviene los estatutos “guindas”.

Ante el Tribunal Electoral del Estado (TEEH), la militante “morenista” interpuso el juicio TEEH-JDC-043-2022 para anular el fallo CNHJ-HGO-2150/2021, del pasado 4 de marzo.

En tal asunto, el órgano de justicia de Morena determinó como fundados los agravios presentados por Martín Marcelo Hernández Anaya, quien denunció a Petra María por ostentar dos cargos, de dirección partidista y al interior del ayuntamiento de Atitalaquia.

Igualmente, que la responsabilidad como Secretaría de Mujeres en la dirigencia estatal de Morena corresponde a Margarita Hernández Bautista, con base en un acta de sesión de Consejo Estatal.

“Por lo que se está usurpando dicho puesto y está recibiendo apoyo económico que le correspondería a Margarita Hernández Bautista”, refiere la denuncia del militante hidalguense.

Tras la valoración de pruebas, la CNHJ recordó que el artículo 8 de los estatutos puntualiza que los órganos de dirección ejecutiva de Morena no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación.

“De lo precisado, resulta evidente que la parte demandada, contraviene expresamente a lo previsto en nuestro estatuto, ya que ostenta un cargo de dirección ejecutiva dentro de nuestro partido, así como un cargo dentro del poder ejecutivo municipal”.

Entonces, al resultar fundada la infracción, instruyeron al Comité Ejecutivo Estatal del partido en Hidalgo para que realice las acciones necesarias en favor del cumplimiento efectivo de la normatividad interna, ya que, resulta evidente que la contratación de Petra María Eugenia Hernández Chávez como titular de la Secretaría de Mujeres fue en omisión a lo previsto en documentos básicos, lo que trae como consecuencia la nulidad del acto en cuestión.

Tal acción tiene que realizarse en un término improrrogable de siete días hábiles para qué realice las acciones necesarias de lo que en derecho corresponda, en caso de ignorar el fallo en tiempo y forma, la dirigencia hidalguense será acreedora a una medida de apercibimiento tales como amonestación, cancelaciones, inhabilitación, multas y otros.