Amonestan al edil  por acudir a evento de precampaña

TENANGO

Debido a que acreditaron violaciones al principio de equidad en la contienda de gobernador, tras acudir a un evento de precampaña del partido Morena, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) amonestó públicamente al presidente municipal de Tenango de Doria, Erick Mendoza Hernández.

En los procedimientos especiales sancionadores, TEEH-PES-014-2022 y acumulado PES-015, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al mencionado edil, además del senador de Morena, César Cravioto Romero; al precandidato, Julio Menchaca Salazar y el dirigente nacional de la cúpula “guinda”, Mario Delgado Carrillo por asistir a un evento el pasado 11 de enero en donde supuestamente hubo violaciones a los principios de neutralidad y equidad al mencionar los programas sociales del gobierno federal.

El magistrado ponente, Leodegario Hernández Cortez, calificó como fundada la infracción por parte del alcalde de Tenango de Doria porque la solicitud de ausencia que presentó tuvo la autorización de una síndica de dicho municipio, quien carece de facultades para otorgar permisos, por lo que sancionaron con amonestación pública.

Además, la sentencia descartó tales agravios en lo relativo a los Senadores de la República, Menchaca Salazar y Cravioto Romero, pues no tienen impedimento de participar en los procesos de selección de candidaturas, igualmente confirmaron que en esa fecha no hubo actividades parlamentarias.

Respecto a las expresiones manifestadas, no acreditaron vulneraciones, ya que era una reunión con militantes en el marco de las precampañas; tampoco los denunciados solicitaron el voto a favor o en contra de algún perfil, partido político o persona alguna.

Correspondiente al PES-026, igualmente no acreditaron los señalamientos en contra del senador, César Cravioto; entre otros liderazgos de Morena como Lisset Marcelino Tovar, Irma Hernández Jiménez y Víctor Osmind Guerrero Trejo por aparecer en un evento del 25 de enero en Omitlán de Juárez.

En otro asunto, Morena acusó a la precandidata de Acción Nacional (PAN), Carolina Viggiano Austria y Gabino Hernández Vite por actos anticipados de precampaña celebrados en Tlanchinol, sin embargo, desecharon las contravenciones porque en el video que transmitieron el pasado 29 de enero, apreciaron que los mensajes eran dirigidos hacia militantes y simpatizantes de la suspirante.

También en sesión pública, el tribunal resolvió diversos juicios ciudadanos que interpusieron funcionarios municipales contra omisiones de alcaldías en la entrega de información o pago de obligaciones.

Respecto al TEEH-JDC-009-2022, denunciaron la omisión en el costeo de aguinaldos de las personas que conforman la administración pública municipal de Singuilucan correspondiente al año 2021; al respecto, el alcalde, Marcos Miguel Taboada Vargas, reconoció que no otorgó dicha obligación ante los recortes presupuestales en el Fondo General de Participaciones.

La magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, calificó como fundados los agravios porque el edil tenía que informar a los integrantes del cabildo tal situación y solventar la gratificación hacia los trabajadores; entonces ordenaron que, a más tardar en 15 días, la alcaldía realice las gestiones necesarias para subsanar esta situación o será acreedor a medidas de apremio como amonestaciones, multas o arresto.

Respecto al juicio, TEEH-JDC-031-2022, mandataron al ayuntamiento de Tlaxcoapan que otorgue la información completa que requirió la síndica, Erika Mendoza García, desde el pasado 9 de marzo.

Finalmente, el Tribunal Electoral del Estado analizó siete juicios que promovieron igual número de delegados pertenecientes al barrio Pozo Hondo en Mineral del Monte, los cuales solicitaron el pago de remuneraciones, además de pedir el retroactivo del 2021.

El magistrado a cargo, Manuel Alberto Cruz Martínez, recordó que el artículo 108 de la Constitución Política federal contempla la figura de servidores públicos en su carácter de delegados y subdelegados, como órganos auxiliares del ayuntamiento y electos popularmente, por lo que tienen derecho a recibir una dieta por su encargo.

Por lo que, resolvió que del pago retroactivo del 2021 no procede porque tenían que requerirla antes de concluir el año fiscal; en tanto que, ordenaron al ayuntamiento de Mineral del Monte que en un plazo de 10 días convoque a una sesión de cabildo para cambiar el presupuesto del 2022 y garantizar dicho pago desde el 1 de enero al 31 de diciembre, el cual no será menor al salario mínimo ni mayor al sueldo de un regidor.