Con inicio de campañas, priorizan  atención hacia delitos electorales

– FEDEH intensificará la capacitación hacia funcionarios públicos para inhibir cualquier práctica ilegal durante la fase proselitista

PERTINENCIA 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ahora que comenzaron las campañas para renovar la gubernatura, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado (FEDEH) intensificará la capacitación hacia funcionarios públicos para inhibir cualquier práctica ilegal durante las fases proselitistas, además de explicar e incentivar los mecanismos de denuncia.

Una vez que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) aprobó los registros de candidatos emanados de partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, del 3 de abril al 1 de junio refiere la etapa de campañas, en donde promueven sus plataformas políticas en búsqueda del voto ciudadano de cara a la jornada del 5 de junio de 2022.

Al respecto, el titular de la fiscalía especializada, Sergio Zúñiga Hernández, explicó que hasta el momento ya adiestraron a casi 10 mil personas entre servidores públicos, funcionarios electorales o partidistas, así como estudiantes, sobre las conductas permitidas y las que atentan a la normativa durante las campañas.

Por tanto, durante los 60 días de proselitismo habrá verificaciones en eventos públicos para inhibir posibles delitos electorales, además de concientizar sobre la importancia de la denuncia.

El funcionario electoral recordó que en la contienda de ayuntamientos del 2020 tuvieron un registro de más de 800 denuncias, lo que obligó a incrementar las actividades de sensibilización y prevención en delitos electorales, entonces, para los comicios de diputados locales del 2021, las quejas disminuyeron a 150.

“A partir del 3 de abril, comienza el blindaje electoral, todos los fines de semana o entre semana nos verán con la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad Pública (SSPH) y fiscalía federal, estaremos presentes en mítines para ver que no se cometan delitos electorales y tener una fiesta democrática el próximo 5 de junio”.

Agregó que ahora la legislación en materia de delitos electorales incluye otras sanciones como prisión preventiva oficiosa para el uso o condicionamiento de programas sociales; o bien, conductas constitutivas en violencia política por razón de género.

Los castigos para quienes cometan alguno de los delitos van desde sanciones económicas de 50 a 400 días de multas, prisión de seis meses hasta diez o quince años, dependiendo el tipo de vejación.

Igualmente, la fiscalía dispuso de una aplicación móvil para que la ciudadanía denuncie cualquier hecho que constituya un agravio a las normativas electorales, o bien, acudir a una agencia del ministerio público.

¿QUÉ ES UN DELITO ELECTORAL?

-Un delito es todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma.

-Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

¿QUIÉNES PUEDEN COMETER DELITOS ELECTORALES?

-Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.

-Fedatarios públicos, exmagistrados electorales, consejeros o exconsejeros electorales.

DELITOS ELECTORALES MÁS REITERATIVOS

-Utilizar bienes y servicios públicos en una campaña.

-Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales.

-Hacer proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral.

-Intimidar durante la jornada electoral o impedir acceso a las casillas.

-Recoger en cualquier momento una o más credenciales para votar.

-Destruir o dañar documentos o material electoral.

-Solicite u ordene evidencia del sentido del voto o viole de alguna manera el derecho a la secrecía del sufragio.

-Condicione o amenace a subordinados para que participe en eventos proselitistas o para que voten o se abstengan de sufragios.

-Uso de programas sociales con fines electorales, amerita prisión preventiva oficiosa.

-Solicitar voto por paga, promesa de dinero u otra contraprestación o bien mediante violencia, amenaza o presión a otro para asistir a eventos proselitistas, a votar o abstenerse.

-Solicitar aportaciones de dinero en especie para apoyar candidaturas o partidos políticos.

-Que ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto, además de cometer algún delito, hoy en día es causal de nulidad en materia electoral.

-Organice la reunión o transporte de votantes el día de la jornada; igualmente, que vote o pretenda hacerlo con una credencial que no sea suya.

-Un funcionario electoral comete delito si altera en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, padrón y lista nominal; igualmente los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas.

-Si el funcionario electoral instala, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación.

-Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede.

-Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

-Durante los tres días previos a la elección y al cierre oficial de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos que den a conocer preferencias electorales.

-Cualquier agravio relacionado a la violencia política por razón de género, acto u omisión basada en elementos de género, ejercida dentro de la esfera pública y privada que tenga como finalidad limitar, anular o menoscabar el acceso efectivo de los derechos políticoelectorales de las mujeres. (artículo 20 BIS)

-Todas las establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

DATO

De los comicios para la renovación de alcaldías de 2020, hubo carpetas de investigación por la quema y destrucción de material electoral en al menos tres municipios, por lo que llevaron a proceso a 14 personas y derivado de las suspensiones condicionales, entre ellos la disculpa pública, los imputados también pagaron un monto de 350 mil pesos.

Esta cifra derivó de una consulta hacia el Instituto Estatal Electoral (IEEH) para conocer el equivalente monetario del daño al material y documentación utilizada el pasado 18 de octubre.

Igualmente, de la contienda de diputados locales en 2021, la FEDEH cateó una bodega en donde encontraron mil 800 despensas que decomisaron, además de los expedientes relacionados a servidores públicos que aparentemente asistieron a eventos de campaña.