Descarta INE otras medidas cautelares solicitadas por PRI

IMPROCEDENTES

Pese a que ubicaron propaganda en la etapa de veda durante los comicios de gobernador en seis entidades por parte de Dolores Padierna Luna, Epigmenio Ibarra Almada, Manuel Rodríguez González, en su carácter de diputado federal, Antonio Attolini Murra y Morena por su presunta falta al deber de cuidado, nuevamente el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó como improcedentes las medidas cautelares para el retiro de videos difundidos en redes sociales, ya que los calificó como hechos irreparables y consumados.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/326/2022 y su acumulado, denunciaron a los referidos personajes ligados a la cúpula “obradorista”, quienes llevaron a cabo actos proselitistas durante el periodo de reflexión, es decir, cuando concluyeron las campañas y antes de la jornada comicial del 5 de junio.

Refirieron que, a través de sus redes sociales, Twitter y Facebook, publicaron manifestaciones y muestras de apoyo, mensajes de respaldo y un llamamiento expreso a la ciudadanía para votar en favor de los candidatos de Morena a las gubernaturas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, además, en los casos específicos de Padierna y Epigmenio Ibarra, compartieron videos para conminar a sufragar por los contendientes “guindas”.

Los quejosos alegaron que las conductas constituyeron una transgresión a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, no obstante, ya transcurrió el día de la votación.

“Entonces no se justifica el dictado de medidas cautelares en los términos y para los efectos pretendidos por los inconformes, con independencia de la resolución de fondo, que en su momento emita la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)”.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE puntualizó que eran actos irreparables y no se actualizó algún riesgo inminente a los principios rectores de la materia, por el que exista la necesidad urgente de que dicten alguna acción precautoria respecto del material que denunciaron, de ahí la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

No obstante, la comisión enfatizó que no entraron a fondo en la queja, pues ello corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)