Reiteran las denuncias por  calumnias hacia Menchaca

TRIBUNALES

Insiste Morena que calumniaron a su entonces candidato a la gubernatura, Julio Menchaca Salazar, por lo que impugnó dos sentencias que descartaron tal agravio que aparentemente cometieron la exaspirante de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria y el abanderado de Movimiento Ciudadano (MC), Francisco Xavier Berganza Escorza, mediante la difusión de videos y promocionales, respectivamente, con presunto contenido difamatorio.

Por un lado, la representante de Menchaca y exmagistrada, Mónica Mixtega Trejo, interpuso un juicio electoral ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a fin de anular el fallo del órgano jurisdiccional local, el cual descartó la infracción consistente en calumnia atribuida a Viggiano Austria, además de los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-100-2022, los jueces del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) señalaron a las cúpulas de la alianza “Va por Hidalgo” y su aspirante de atribuirle adjetivos falsos tales como “misógino y peligroso”, mediante la difusión de un video en Facebook.

Aunque acreditaron los elementos objetivo y subjetivo, es decir, que hay una imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas que son inexistentes; sin embargo, no cumplió con que la conducta tuviera impacto en un proceso comicial.

Igualmente, que las expresiones de Viggiano sobre Menchaca Salazar eran genéricas y apegadas al derecho de libertad de expresión en el marco de un proceso electoral, donde extienden la tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en las confrontaciones, por tanto, no actualizó el contenido calumnioso.

Por otro lado, Morena promovió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-515/2022 que resolvió la Sala Regional Especializada del TEPJF, mismo que calificó como inexistente la calumnia y uso indebido de la pauta atribuida a Movimiento Ciudadano y su aspirante, Francisco Xavier Berganza.

Los “guindas” denunciaron que el spot divulgado en radio y televisión provocó daños al contener información calumniosa, a sabiendas de su falsedad y no presentar evidencia que sostenga los dichos; que no proporcionó elementos para generar un debate informado; además que tenían el propósito de afectar o restarle simpatía al Movimiento Regeneración Nacional.

No obstante, los jueces de Sala Especializada establecieron como inexistentes los agravios, porque no configuró una acusación directa, personal e inequívoca de una conducta falsa, entonces recurrieron a Sala Superior para revocar esa resolución. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)