TEEH no juzgó adecuadamente  queja vs regidora Hilda Miranda

-El Pleno analizó el juicio electoral, SUP-JE-193/2022 promovido por Acción Nacional (PAN) en contra del fallo local que consideró la inexistencia de los hechos denunciados

REVISIÓN DE ALEGATOS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Al no juzgar adecuadamente el contenido del material denunciado contra la regidora de Mineral de la Reforma, Hilda Miranda Miranda, por asistir a eventos de campaña del entonces candidato a la gubernatura de “Juntos hacemos historia”, Julio Menchaca Salazar, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH).

El Pleno analizó el juicio electoral, SUP-JE-193/2022 promovido por Acción Nacional (PAN) en contra del fallo local que consideró la inexistencia de los hechos denunciados consistentes en que la regidora de Mineral de la Reforma, Hilda Miranda, concurrió a dos eventos del 3 de febrero y 21 de marzo, donde declaró su apoyo hacia Menchaca Salazar, además de la solicitud de sancionar a Morena como responsable por culpa in vigilando.

Los magistrados establecieron que el TEEH no juzgó debidamente el contenido de las pruebas, al no allegarse de la información suficiente para corroborar los eventos y por ello calificó inadecuadamente como inexistentes las infracciones.

“El tribunal local, al advertir que los elementos probatorios eran insuficientes para determinar la existencia de los eventos denunciados, debió ordenar la realización de mayores diligencias para resolver lo que en derecho proceda, máxime porque el partido denunciante sí aporta elementos indiciarios mínimos que pudieran corroborar la existencia de los hechos supuestamente transgresores en la normativa electoral”.

En otros asuntos, de los juicios electorales, SUP-JE-146/2022 y SUP-JE-149/2022, Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional hidalguense en el TEEH-PES-040/2022 que declaró por una parte inexistentes y por otra existentes la comisión de actos anticipados de actividades proselitistas, violación al principio de neutralidad y presunto uso de recursos públicos durante el evento de cierre de campaña del otrora candidato “morenista”.

Los magistrados federales refirieron que el TEEH tomó en cuenta que el evento ocurrió fuera del horario laboral, no obstante, coincidieron con el criterio de que las funciones de la presidencia municipal eran permanentes, con independencia de la hora en que celebraron el evento.

Por ello, corroboraron la vista hacia los Congresos de Hidalgo y Estado de México, para que sancione a los alcaldes “morenistas” que transgredieron el principio de neutralidad tras acudir al mencionado suceso: Araceli Beltrán Contreras de Ixmiquilpan; José Ramón Amieva García, edil de Mixquiahuala; Armando Azpeitia Díaz, presidente municipal de San Salvador; Susana Ángeles Quezada de Tizayuca; Marisol Ortega López por Tepeapulco y Maricela Gutiérrez Escalante del municipio mexiquense, Tecámac.