Debe TEEH analizar si acataron la representación indígena

-Hacia 2021 denunciaron la omisión por parte de la presidencia municipal

-Pendiente la validez de convocatoria para seleccionar a estas figuras en 13 comunidades

 SEGUIMIENTO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ordenó la Sala Regional Toluca que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) defina la procedencia o no de las reformas al reglamento de Bando de Policía y Gobierno del ayuntamiento de Ixmiquilpan para incluir la figura de representante indígena, así como la validez de la convocatoria para seleccionar a estas figuras en 13 comunidades del referido municipio.

Este asunto data de 2021, cuando Rosalío Palma Cruz, Fabiana Simón Donaciano, Hipólito Bartolo Marcos, Gumercindo González López, Daniel Olguín Neria, Luis Fernando Wenceslao Montiel, Inés Martínez Canjay, Eugenio Cruz García, entre otros ciudadanos indígenas y habitantes de Ixmiquilpan, denunciaron la omisión por parte de la presidencia municipal de garantizar la representación autóctona.

Para diciembre del año pasado, el tribunal hidalguense mandató a la alcaldía que adecuara, armonizara y regulara en la normativa, como el bando municipal, reglamentos, lineamientos, entre otros, la institución jurídica de representante indígena, así como emitir y difundir una convocatoria, tanto en lengua hñahñu, como en español, a fin de invitar a integrantes de diversas comunidades para que de acuerdo con sus sistemas de normas internas, procedimientos tradiciones, usos y costumbres eligieran a su respectivo enlace en el ayuntamiento.

Además, en la resolución exhortaron al Congreso local para que adecue, armonice y regule la normativa aplicable en los municipios e incluir la figura de representantes indígenas.

Inicialmente, el órgano jurisdiccional local cedió 30 días naturales para ello; sin embargo, la autoridad municipal a cargo de Araceli Beltrán Contreras, solicitó prórrogas para cumplir el fallo, la última el pasado 3 abril de 2022 que el TEEH negó.

Para el 4 de julio de este año, en el Periódico Oficial del Estado publicaron el Decreto Número Uno que contiene la reforma al artículo 47 y adición del artículo 47 Bis, 47 Ter, 47 Quater y 47 Quinquies del Bando de Policía y Gobierno, validado por la asamblea ixmiquilpense.

Asimismo, el 22 de julio, difundieron en la página oficial de Facebook del señalado ayuntamiento la convocatoria para elección de representación indígenas en las comunidades: Panales, Nequeteje, Chalmita, Dios Padre, Cerritos, El Nith, La Huerta Capula, El Alberto, San Juanico, El Espino, Orizabita y Capula.

Por tanto, los inconformes recurrieron ante Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) porque, a su juicio, tanto las reformas a la normativa municipal vulneraron el derecho a la consulta previa, mientras que las citadas invitaciones son inconstitucionales y no respetan el autogobierno de las comunidades, así como sus sistemas internos.

Entonces, por acuerdo de los magistrados regionales del pasado 3 de agosto, consideraron improcedente el per saltum, ya que es necesario agotar el principio de definitividad y reencauzaron el asunto al tribunal hidalguense para que evalúe el cumplimiento de la sentencia primigenia por parte de la alcaldía de Ixmiquilpan, o bien, por el contrario, especifique si son actos cuya impugnación deriva de la existencia de vicios propios.