Atendió IEEH más de 20 asuntos  por violencia política de género

-De acuerdo con un balance presentado por el Instituto Electoral local, dirigentes de partidos, diputados, alcaldes, funcionarios municipales y senadores, fueron los más señalados en quejas promovidas por actores políticos

EN LO QUE VA DEL 2022

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Recibió, sustanció y/o remitió el Instituto Estatal Electoral (IEEH), en lo que va del 2022, un total de 24 procedimientos sancionadores relacionados a presuntos constitutivos en violencia política por razón de género, que incluyen las denuncias suscitadas en el transcurso de los comicios de gobernador, así como las quejas que promovieron contra dirigentes partidistas, diputados, alcaldes, funcionarios municipales o senadores.

Una vez que admiten la queja, el órgano electoral realiza las diligencias necesarias para la integración del expediente como procedimiento especial sancionador; en caso de así considerarlo, decretar medidas cautelares y de protección, a fin de que cesen los actos que constituyen violencia política, con ello evitar daños irreparables.

Igualmente, el instituto puede canalizar a instancias competentes para la atención física, psicológica y de salud; en el caso de féminas indígenas, actuarán con perspectiva de género e interculturalidad.

Luego de las investigaciones, expiden las quejas hacia el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) para que determine la existencia o no de estos delitos, en su caso, fijarán medidas de reparación como disculpa pública o indemnización de la víctima; o bien, sanciones como la pérdida, cancelación del registro de la precandidatura o candidatura; amonestaciones, multas, reducciones del financiamiento de hasta 50 por ciento (%) para los partidos políticos.

Incluso ya existe el registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política por razón de género, algunos de ellos con la prohibición de competir para un cargo de elección popular por cierta temporalidad; en el país actualmente son 268 inscritos, cuatro de Hidalgo.

CASOS

De acuerdo con información proporcionada por el órgano electoral, en marzo de este año formalizaron cuatro quejas, dos que desecharon por no ratificarse, contra el ayuntamiento de Ixmiquilpan y otra que señaló a quienes resulten responsables, así como los dirigentes de los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD); igualmente, en diversos expedientes acusaron a la presidenta de Morena, Sandra Alicia Ordoñez Pérez y al entonces candidato, Julio Menchaca Salazar, pero en las sentencias del TEEH declararon inexistencia de las conductas.

Para abril hubo seis quejas, dos contra el senador de Morena, César Cravioto Romero y Natividad Castrejón, coordinador de campaña de Julio Menchaca, respectivamente, en ambos asuntos descartaron la violencia política; otras dos las desecharon por incompetencia o clasificada como no presentada que señaló al presidente municipal de Huejutla, Daniel Andrade Zurutuza.

Prevalecen una en audiencia y otra más en admisión que acusó al órgano interno de control del ayuntamiento de Tlaxcoapan.

En mayo formalizaron seis denuncias de este tipo, contra el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador; el partido Morena, nuevamente la dirigente estatal de esa cúpula, Sandra Ordoñez; el gobernador electo, Julio Menchaca Salazar y la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román; uno de ellos desechado, el expediente de la mandataria campechana lo remitieron al Instituto Nacional Electoral (INE) para su resolución, dos declarados como inexistentes y dos en investigación.

Correspondiente a junio, fueron tres delaciones contra el exdiputado local de Acción Nacional (PAN), Asael Hernández Cerón, el órgano jurisdiccional acumuló los procedimientos y, aunque no acreditó violencia política de género, detectaron un discurso con contenidos de estereotipos hacia el sector femenino, por lo que remitieron copia certificada hacia la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHEH) y el Instituto Hidalguense de las Mujeres (IHM) para que realicen las diligencias respectivas.

De julio suman tres quejas contra el presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Julio Valera Piedras, una de ellas menciona al secretario de finanzas del “tricolor”, Alfredo Erick Fosado Mayorga, las cuales continúan en trámite o reencauzadas a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

También sigue en radicación los señalamientos contra el regidor del PRI, perteneciente a la presidencia municipal de Pachuca, César Alberto Ramírez Nieto; finalmente, a inicios de agosto arribó diversa denuncia por actos cometidos por Yonattan Álvarez Cruz, secretario general del ayuntamiento de Mixquiahuala.

CONDUCTAS

Conforme al acuerdo IEEH/CG/028/2020, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código Electoral del Estado, al menos son 30 conductas enunciativas, más no limitativas, que constituyen violencia política por razón de género.

Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación

Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas u otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; otorgar información falsa o incompleta que impida su inscripción como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; aquellas que menoscaben sus derechos políticoelectorales o garantía del debido proceso.

Obstaculizar campañas políticas o que sean en condiciones desiguales; distribuir o realizar propaganda que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos.

Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas; divulgar imágenes, mensajes o revelen información personal de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación.

Amenazar o intimidar en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función; restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades, como su incorporación, toma de protesta o acceso a un cargo.

Restringir el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impedir su reincorporación o acceso a un cargo; imponer por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición; discriminar por encontrarse embaraza, parto, puerperio, licencia de maternidad u otra justificable.

Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; realizar proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde desarrolla la actividad pública.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución, incluido pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas; obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; obstaculizar el acceso a la justicia.

Asimismo, imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo los derechos en condiciones de equidad; cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.

BASE DE DATOS

Existe el registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política por razón de género, algunos de ellos con la prohibición de competir para un cargo de elección popular por cierta temporalidad; en el país actualmente son 268 inscritos, cuatro de Hidalgo

EN LA LEY

Conforme al acuerdo IEEH/CG/028/2020, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código Electoral del Estado, al menos son 30 conductas enunciativas, más no limitativas, que constituyen violencia política por razón de género.