TEEH descartó controversias sobre violencia política por razón de género

-Corrobora dos resoluciones del Instituto Estatal Electoral; además de no encontrar elementos para acreditar tales conductas

PROTOCOLO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Descartó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) controversias relacionadas a presuntos actos que constituyeron violencia política contra las mujeres por razón de género, al corroborar dos resoluciones del Instituto Estatal Electoral (IEEH) y, por otro lado, no encontrar elementos para acreditar tales conductas cometidas por un perfil de Facebook.

En sesión pública, resolvieron el juicio electoral TEEH-JE-016-2022, en el que, María Irazú Escobar Martínez, coordinadora de Atención a Población Prioritaria y Diversidad Sexual en la presidencia municipal de Pachuca de Soto, controvirtió el acuerdo del secretario ejecutivo del IEEH, identificado en el folio IEEH/SE/PES/230/2022.

La promovente denunció inicialmente al regidor, César Alberto Ramírez Nieto, por hechos que presuntamente son violencia política de género, tras la valoración de las pruebas, la autoridad electoral consideró que era incompetente para sustanciarlo como procedimiento especial sancionador y dio vista a la Secretaría de Contraloría y Transparencia del citado ayuntamiento.

Por ello, Irazú Escobar inconformó dicho fallo ante el tribunal, pero el órgano jurisdiccional declaró como infundados los agravios porque las acciones denunciadas no acontecieron dentro del ejercicio de los derechos políticoelectorales, además que era correcta la vista realizada para garantizar el acceso a la justicia.

Luego, en el TEEH-JE-017-2022, la militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Margarita Santos Mendoza, refutó el acuerdo del instituto, IEEH/SE/PES/238/2022, que reencauzó la queja que promovió contra el presidente del Comité Directivo Estatal, Julio Valera Piedras, hacia la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del “tricolor”.

La priista denunció al también diputado local por no responderle algunos oficios y negarle acceso a las oficias del partido por el hecho de ser mujer, entonces el IEEH remitió el caso hacia el órgano de justicia, con base en el principio de definitividad.

En sus argumentos, Santos Mendoza señaló que le causaba agravio la prevalencia del principio de definitividad, porque éste operaba únicamente en medios de impugnación y no en el régimen sancionador electoral; sin embargo, los magistrados ratificaron lo estipulado por el órgano local porque el mandato constitucional obliga a la mínima intervención de autoridades electorales en la vida interna de los partidos, además de privilegiar esa vía para la solución de conflictos.

DESTACA. Por otro lado, en el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-120-2022, el PRI y la entonces candidata, Carolina Viggiano Austria, denunció a quien resulta responsable y la página de Facebook, “ALERTA USM”, ante posibles actos de violencia política de género.

El partido ya no prosiguió con la demanda, pero la suspirante de la coalición “Va por Hidalgo” ratificó el medio de impugnación, en tanto, los jueces no encontraron elementos mínimos que acreditaran las vejaciones en materia de género, pues la queja versaba sobre faltas en temas de fiscalización, entonces, el pleno sobreseyó el expediente.  

CIERRE. Finalmente, en el TEEH-JDC-091-2022, el tribunal ordenó a la Presidencia Municipal de Mineral del Monte, que otorgue el pago de remuneraciones correspondiente al año 2022 hacia la delegada del Barrio San José Acosta, María de Lourdes Ordaz Ortiz.