Deudores alimentarios no tienen cabida en gobierno

DEFINICIONES. Para fungir como titular de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, o comisionado del organismo garante de transparencia, es necesario estar al corriente de sus obligaciones alimentarias

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, en Hidalgo, para fungir como titular de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, o comisionado del organismo garante de transparencia, es necesario no ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente, luego de resolver diversas acciones de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la entidad.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas de Hidalgo por presuntas vulneraciones a la igualdad, prohibición de discriminación, acceso a un cargo en el servicio público y libertad del trabajo.

En la 137/2021, en cuanto a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, en el decreto 724 del 16 de agosto del 2021, referente al artículo 20 que para ser titular de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo es necesario “no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente”.

En el mismo sentido es la acción de inconstitucionalidad 126/2021, aunque dicha disposición aparece en el artículo 31 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, relativo al cargo de comisionado.

Esencialmente, la CNDH consideró que los requisitos planteados en las normativas mencionadas para ejercer alguna comisión o encargo dentro del aparato gubernamental, son injustificados y discriminatorios.

Sin embargo, el pleno de la corte estableció que dichas normas eran válidas, al considerar que el requisito impugnado persigue una finalidad constitucionalmente válida.

“Tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos; y, además, dicho requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria”, decretó la SCJN.