Confirman vulneraciones en veda y equidad en pasados comicios

Sala Superior del TEPJF calificó ilegalidades de María de los Dolores Padierna Luna y del diputado de Morena, Manuel Rodríguez González

COMICIOS 2022

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Confirmó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución emitida por Sala Regional Especializada respecto a la vulneración de la veda electoral por parte de María de los Dolores Padierna Luna y del diputado de Morena, Manuel Rodríguez González, quien también atentó al principio de equidad durante los procesos comiciales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Tamaulipas y Oaxaca.

En los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador 693, 699 y 703 inconformaron la sentencia de Sala Regional Especializada SRE-PSC-160/2022, que declaró la existencia de la vulneración a la veda electoral, al principio de equidad por parte de Padierna y el legislador “morenista”, asimismo, falta al deber de cuidado de Morena.

Los señalados publicaron en sus respectivos perfiles de Facebook y Twitter, los días 4 y 5 de junio, mensajes de respaldo para los contendientes a la gubernatura, además del llamado a votar por el mencionado partido.

En el caso específico del diputado, advirtieron que insertó la frase “llegó el día, mañana los primeros mexicanos comenzarán a cobrarle factura a los traidores a la patria. Ni perdón ni olvido”.

Entonces, Sala Regional Especializada sancionó económicamente a la otrora delegada del Comité Ejecutivo Nacional de Morena con funciones de enlace con gobiernos municipales con 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), 4 mil 811 pesos; misma cantidad monetaria hacia el partido político por no procurar la conducta de sus militantes.

De igual forma, dieron vista al órgano interno de control y mesa directiva de la Cámara de Diputados para que defina lo correspondiente ante la conducta de Rodríguez González.

Por ello, recurrieron a Sala Superior para anular dichas sanciones ante una posible indebida fundamentación y ausencia de tipicidad, sin embargo, los magistrados coincidieron en que existen pruebas de la difusión en el periodo de reflexión, así como la intención de inhibir el voto el día de la jornada electoral a favor de diversas opciones políticas.

Aunque corroboraron las sanciones hacia Padierna y Rodríguez, invalidaron el castigo hacia Morena para que Sala Regional Especializada analizara exhaustivamente el deslinde que presentó el partido, dentro de la sustanciación del expediente, con ello definir si es eficaz o no atribuir una responsabilidad por la conducta de la experredista.