Infundada la queja contra elección de Rico Mercado

-Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena validó la elección de Marto Antonio como presidente estatal del partido guinda

RESOLUCIONES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Declaró la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena como infundados los agravios que denunció Gustavo Callejas Romero respecto a la elección de Marco Antonio Rico Mercado como presidente estatal “guinda”, pues los medios de impugnación contra uno de los consejeros, Luis Enrique Cadena García, ya los resolvieron y no hubo cambios en los resultados del proceso interno.

El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, CNHJ-HGO-1477/2022, para que emitiera otro fallo congruente y motivado en el acto impugnado que era la selección de Marco Antonio Rico como presidente del Comité Ejecutivo Estatal “morenista”.

Recientemente, el órgano justicia analizó el caso, que tenía la intención de declarar la nulidad de la elección de la dirigencia estatal, hasta que resolvieran dos medios de impugnación relacionados a la inelegibilidad como congresista de Luis Enrique Cadena.

Cabe recordar que en la contienda interna “morenista”, Rico Mercado tuvo 35 votos y Callejas Romero 33, por lo que las quejas interpuestas contra Cadena García podrían generar un posible empate.

De la valoración de pruebas, había dos impugnaciones ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contra la selección del también presidente municipal de Nopala de Villagrán, una promovida por Ernesto Hernández Flores en el SUP-JDC-978/2022 y otra de Salvador Alejandro Mendoza Campos en el SUP-AG-179/2022.

En el primer caso, los magistrados federales declararon improcedente el medio de impugnación porque no cumplió el principio de definitividad, por lo que ese asunto regresó a la CNHJ, en dicho expediente declararon infundados los señalamientos; pese a que refutó la determinación, Sala Superior corroboró el criterio del órgano de justicia.

Asimismo, en el SUP-AG-179/2022, los jueces desecharon de plano la demanda por presentarse de manera extemporánea.

Entonces, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, al tomar en cuenta que el principal planteamiento era la falta de resolución de los mencionados expedientes, calificó como infundados los agravios que formalizó Gustavo Callejas.

“Por consecuencia, al ser el principal razonamiento hecho valer por la parte actora, al considerar que dichos medios de impugnación aún se encontraban pendientes de resolución esta comisión declara infundado, su motivo de disenso”.