Sin registro de asociaciones para conformarse como partidos locales

POR AHORA Desde el 1 de enero es posible que manifiesten su intención ante el Instituto Estatal Electoral

Rosa Gabriela Porter Velázquez 

Aún sin registro de asociaciones civiles interesadas en constituirse como partidos políticos locales. Desde el 1 de enero es posible que manifiesten su intención ante el Instituto Estatal Electoral (IEEH), pero hasta el momento no existen solicitudes formales.

Luego de la elección de gobernador, el Código Electoral local refiere que el procedimiento de constitución como partido político local iniciará con el aviso de intención por parte la organización interesada en enero del siguiente año, el cual notificarán por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, junto con las firmas de los representantes legales.

Tras consultar al IEEH si arribaron peticiones por parte de organizaciones ciudadanas, indicaron a este rotativo que al 10 de enero no había registros.

Recientemente, el Consejo General aprobó reformas a los lineamientos que observarán las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse bajo esa figura, principalmente la inclusión de una aplicación móvil para el registro de afiliados, el derecho a la garantía de audiencia, entre otras.

En cuando a los requisitos del aviso de intención, incluye ahora correo electrónico y cuentas para autenticarse ya sea en Google, Facebook y Twitter; además otros criterios que en su momento señalaron los órganos jurisdiccionales como la celebración, reprogramación o cancelación de asambleas, así como los registros de asistentes.

De igual forma, al tomar en cuenta la aplicación móvil para la lista de afiliados, prevé un régimen de excepción cuando la organización ciudadana registre a personas que viven donde hay algún impedimento material o tecnológico para hacer uso de la herramienta digital; asimismo, acortan algunos lapsos para revisión y verificación de requisitos; entre otras disposiciones que vigilarán las asociaciones interesadas.

Entre los requerimientos para formalizarse como partido local, además de los legales y administrativos, menciona un número de afiliados no menor al .26 por ciento (%) del padrón; relativo a las asambleas serán en por lo menos dos terceras partes tanto de los distritos electorales locales como en los municipios, es decir 12 de las 18 jurisdicciones, o bien, al menos 56 de las 84 demarcaciones; asimismo, realizar un cónclave estatal.