Castigarán la violencia contra féminas por usos y costumbres

A LA CONSTITUCIÓN. Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia. Estado priorizará el ejercicio de este derecho a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Estado debe trabajar por erradicar cualquier tipo y origen  de acciones que perjudiquen a las mujeres en la entidad

SESIÓN ORDINARIA

Luis Enrique Juárez Guzmán

La violencia que se genere por los usos y costumbres, en las comunidades, también será perseguida y el Gobierno Estatal, así como los municipios, deberán procurar su erradicación, adicionalmente, a escala constitucional, el Estado deberá priorizar el derecho a una vida libre de violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Durante los trabajos de la sesión ordinaria de la LXV Legislatura de Hidalgo de este martes, diputadas y diputados locales modificaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, en el capítulo “De la Violencia en la Comunidad y la Generada por los Usos y Costumbres”.

Se estableció que la discriminación es un fenómeno cotidiano donde mujeres y niñas son las principales víctimas y que junto con la violencia masculina, es un grave problema por su magnitud y trascendencia social, la cual se localiza mayoritariamente en sectores de bajos recursos, en especial en las familias de comunidades indígenas y rurales.

EN LA CONSTITUCIÓN. Asimismo, las y los diputados locales adicionar un cuarto párrafo la artículo quinto a la Constitución Política del Estado de Hidalgo para establecer: “Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia. El Estado priorizará el ejercicio de este derecho a las niñas, niños, adolescentes y mujeres”.

Con ello, se reconoce a nivel constitucional el derecho humano a que toda mujer tenga una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado, reflejándose en un ajuste jurídico estructural necesario para visibilizar la obligación de garantizar la integridad física de todas las mujeres.

TELEMEDICINA. Coincidieron integrantes de la LVX Legislatura de la entidad que el avance tecnológico que se tiene en el mundo, también debe apoyar en el acercar los servicios médicos en las zonas más apartadas y marginadas, por lo que establecieron en la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo la aplicación de la telemedicina.

En las reformas señaladas se asentó que las autoridades estatales deberán en la prestación del servicio médico, la promoción del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la creación de redes de telemedicina que amplíen la cobertura y aseguren su acceso.

Además de que la Secretaría de Salud de Hidalgo podrá proponer la creación de dichas redes, de forma gradual y de conformidad a la disponibilidad presupuestal. La telemedicina, para efectos de la normativa, es la práctica de la atención médica con la ayuda de comunicaciones interactivas de sonido, imágenes y datos; ello incluye la prestación de asistencia médica, la consulta, el diagnóstico y el tratamiento, así como la enseñanza y la transferencia de datos médicos.

EJERCICIO PROFESIONAL. Es oportuno mantener un mínimo de asociados para integrar un órgano colegiado de carácter profesional, por lo que es necesario adecuar las disposiciones normativas locales a efecto de ampliar la posibilidad de asociarse a aquellos profesionistas que encuentren alguna afinidad para mejorar su ejercicio profesional.

Por lo que se reformó la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo en materia de colegiación y actualización profesional, en las que se establece que se deberá de contar con un mínimo de 40 asociados y que deberán contar con un acta de constitución y estatus formalizados ante notario o corredor público, y las cuales promoverán programas de formación continua, capacitación y actualización profesional.