Otra vez IEEH analizará aviso de intención de Valor por Hidalgo A.C.

ARGUMENTO. Ley General de Partidos Políticos no define un plazo límite para presentar dicha manifestación, únicamente refiere que es durante enero.

-Revocó el Tribunal Electoral del Estado el acuerdo del Instituto Estatal Electoral que desechó su posibilidad de constituirse como partido político local

REVÉS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) el acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEEH) que desechó el aviso de intención de la organización interesada en constituirse como partido político local, Valor Por Hidalgo A.C., debido a que la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) no define un plazo límite para presentar dicha manifestación, únicamente refiere que es durante el mes de enero.

Del juicio ciudadano, TEEH-JDC-016-2023, Cinthya Iveth Islas Islas, representante de la agrupación, Valor Por Hidalgo A.C., controvirtió el expediente IEEH/CG/006/2023 del Consejo General del IEEH, en el que calificaron como no presentado el aviso de intención porque acudieron de manera extemporánea.

Los lineamientos que observarán las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales, emitidos por IEEH, indica que notificarán los avisos de intención ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos durante el mes de enero del año siguiente al de la contienda de gobernador, en días y horas hábiles.

En el caso de Valor Por Hidalgo A.C. concurrió el 31 de enero a las 17:44 horas, es decir, fuera del horario de labores del instituto que es de 9 a 16 horas, por lo que el Consejo General descartó el aviso de intención, derivado de ello, impugnaron esa determinación debido a que exigieron requisitos que no precisa el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos.

La ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, mencionó que el Consejo General aplicó solamente los lineamientos locales, pero no interpretó de manera armónica lo dispuesto en la Constitución Política federal, así como la LGPP.

Por lo que, afectó los derechos políticoelectorales de los ciudadanos que forman parte de una asociación que pretende constituirse como partido político local al incluir aspectos restrictivos.

“Siendo que de la disposición especifica prevista por el legislador federal en el artículo 11 de Ley General de Partidos Políticos no se advierte la intención de limitar la presentación del aviso de intención a días y horas hábiles, estableciendo solamente como plazo el mes de enero, al año siguiente de la elección de gobernador”.

Por ello, el tribunal revocó el acuerdo y en plenitud de jurisdicción ordenó al IEEH que analice de nuevo la procedencia del aviso de intención de Valor por Hidalgo A.C., únicamente en la oportunidad o temporalidad de la presentación, con base en lo dispuesto en la LGPP.