Alcalde violentó derechos políticos de asambleístas

– La síndica procuradora jurídica, Tania Porras Vega y los regidores, Lourdes Porras Cornejo y Primo Sarabia Cruz, denunciaron al edil de Acción Nacional

CASO TEZONTEPEC DE ALDAMA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que el alcalde de Tezontepec de Aldama, Santiago Hernández Cerón, vulneró los derechos políticoelectorales de asambleístas, pues asumió la representación jurídica del Ayuntamiento sin justificación para retirársela a la síndica, Tania Yvonne Porras Vega, y no otorgó información a regidores sobre la controversia constitucional que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el juicio ciudadano, TEEH-JDC-009-2023, la síndica procuradora jurídica, Tania Porras Vega y los regidores, Lourdes Porras Cornejo y Primo Sarabia Cruz, denunciaron al edil de Acción Nacional (PAN) por transgredir sus derechos políticos de votar y ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, principalmente por los acuerdos de la sesión 38 del cabildo, celebrada el 10 de febrero.

En dicho cónclave, por mayoría de integrantes del ayuntamiento, otorgaron al presidente la representación jurídica a fin de promover controversia constitucional ante la SCJN, específicamente contra la Ley General de Comunicación Social que limita el gasto anual que ejercen los municipios por concepto de publicidad.

De la valoración de las pruebas, la ponencia del magistrado, Leodegario Hernández Cortez, calificó como fundados ambos agravios, pues en el primer aspecto porque la síndica cuenta con facultades para desempeñar la representación jurídica y no existe medio de prueba que demuestra lo contrario.

Respecto a la falta de información necesaria para participar en la sesión, encontraron que efectivamente el edil únicamente remitió a los asambleístas la convocatoria sin mayor documentación para conocer a detalle la pretensión de formalizar una controversia constitucional ante la corte.

Por ello, los magistrados mandataron que la síndica asumirá la representación jurídica del ayuntamiento en dicho asunto, por lo que brindarán toda la documentación para que continue con los trámites del recurso en la SCJN, además de ceder toda la información necesaria hacia los regidores.

“Se vincula al presidente municipal para que en lo subsecuente adjunte las convocatorias de las sesiones del cabildo a los integrantes del ayuntamiento, así como documentos que sirvan de soporte a los asuntos que se abordará en sesiones y se conmina para que evite poner en riesgo el ejercicio del cargo de actores o cualquier integrante del ayuntamiento”.

Por otro lado, el tribunal resolvió tres juicios que promovieron igual número de asociaciones interesadas en constituirse como partidos políticos locales para anular el desechamiento de sus respectivos avisos de intención.

En los tres casos, los magistrados enfatizaron que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) actuó correctamente y con base en lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y los lineamientos locales, principalmente en el cumplimiento de requisitos legales o fiscales, así como las diferentes etapas de subsanación de documentos o prórrogas.

Por tanto, prevalecieron como no presentados los avisos de intención de Organización más Hidalgo para Todos A.C.; Reconciliación Social A.C. y Movimiento Laborista A.C.