Sala Toluca regresa queja al tribunal hidalguense

-Los magistrados locales tienen que revalorar la impugnación de la organización civil, Colegio de Estrategias Jurídicas para el Desarrollo Nacional A.C.

RAMBLA 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ordenó la Sala Regional Toluca que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) entre de fondo al medio de impugnación que presentó la asociación, Colegio de Estratégicas Jurídicas para el Desarrollo Nacional A.C., contra el rechazo del aviso de intención para constituirse como partido político local; por otro lado, el pleno ratificó las negativas hacia Movimiento Laborista Hidalgo A.C., Reconciliación Social A.C. y Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario Hidalgo A. C.

En sesión pública, Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió cuatro juicios que formalizaron organizaciones interesadas en conformarse como partido estatal.

Respecto al juicio electoral, ST-JE-73/2023, declararon fundados los agravios sobre indebida fundamentación y motivación por parte del tribunal hidalguense, al desechar la demanda por extemporaneidad, pues el acto lo notificaron el 20 de febrero, entonces la agrupación tenía un lapso del 22 al 27 del mismo mes, sin contabilizar los días sábado 25 y domingo 26, de ahí que regresaron el caso al TEEH para que, de no encontrar causales de improcedencia, conozca el fondo del asunto.

En cuanto al medio de impugnación, ST-JDC-56/2023 que promovió Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario Hidalgo A. C., ratificaron que la agrupación no acreditó que el contrato de apertura de cuenta bancaria lo suscribieron digitalmente, tampoco la imposibilidad de exhibir el convenio original.

Por otro lado, en el expediente ST-JDC-37/2023, Movimiento Laborista Hidalgo A.C. controvirtió la resolución del órgano jurisdiccional local, que confirmó el acuerdo que tuvo por no presentado el aviso de intención; sin embargo, los jueces coincidieron en que los argumentos eran genéricos, vagos e imprecisos en cuanto a que no otorgaron garantía de audiencia.

Correspondiente al ST-JDC-38/2023, Reconciliación Social A.C. aludió que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) tenía que conceder una prórroga para subsanar la omisión del trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no obstante, tal plazo extraordinario significaría una concesión que provocaría parcialidad.

“Otorgar una tercera prórroga que solo beneficiara a la parte accionante para subsanar la referida inconsistencia, generaría condiciones de inequidad sobre el resto de las organizaciones participantes, debido a que la omisión del cumplimiento de los requisitos respectivos es una cuestión imputable a la parte inconforme, en virtud de que además del plazo primigenio contó de prórrogas más en las que no subsanó las omisiones”.