Reforma electoral en materia indígena instaura una Defensoría Pública Ciudadana

 – Atenderá quejas, denuncias e impugnaciones que conlleven la necesidad de protección de los derechos políticoelectorales de grupos vulnerables, como adultos mayores, mujeres, jóvenes, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual y con discapacidad, así como aquellos que entrañen la necesidad de apoyo institucional ante la advertencia de un esquema de desigualdad entre las partes

PARTICULARIDADES 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Crearían una Defensoría Pública Ciudadana de Derechos Político Electorales, a partir de las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que actualmente discute el Congreso local y aprobarían esta semana.

En el artículo 39 prevé dicho órgano administrativo con independencia técnica y de gestión en su función, recibirá, tramitará, dará seguimiento y conclusión de las solicitudes, quejas, denuncias y procedimientos relacionados con el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las personas físicas y con los mecanismos e instrumentos de democracia directa, participativa, representativa y procesos democráticos, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y de brindar a la ciudadanía hidalguense su derecho al debido proceso.

Brindará servicios gratuitos de asesoría y defensa respecto al inicio y desarrollo de mecanismos de participación ciudadana, cuya viabilidad será determinada a través de la emisión del dictamen correspondiente; además de otros asuntos como quejas, denuncias e impugnaciones que conlleven la necesidad de protección de los derechos políticoelectorales de grupos vulnerables, como adultos mayores, mujeres, jóvenes, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual y con discapacidad, así como aquellos que entrañen la necesidad de apoyo institucional ante la advertencia de un esquema de desigualdad entre las partes.

El o la titular de la Defensoría lo designará el pleno del TEEH, a propuesta de la presidencia y tendrá un nivel jerárquico igual al de director general o su equivalente en la estructura orgánica del tribunal; tendrá que cumplir con ciertos requisitos como título y cédula profesional de licenciatura en derecho, mínimo tres años de experiencia profesional comprobable en la materia.

No haber sido condenada o condenado por un delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, no podrán desempeñar el cargo, cualquiera que haya sido la pena; así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo público o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción administrativa por conductas graves.

Acreditar que cuenta con las competencias para brindar los servicios de la Defensoría Electoral; no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de titular de la presidencia o dirección en algún comité partidista a escala nacional, estatal, distritales o municipal en los tres años inmediatos anteriores a la designación; ni haber ocupado un cargo de elección popular ni haber sido registrada en una candidatura en los últimos tres años.

El titular de la Defensoría asumirá diversas atribuciones como administrar, dirigir, organizar y dar seguimiento a los asuntos y servicios; diseñar e implementar un programa anual de prestación de servicios; emitir dictámenes fundados y motivados en los que justifique la prestación o no de los mismos.

Implementar programas de formación, capacitación, y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría; organizar y participar en foros académicos, conferencias, seminarios y reuniones, con la finalidad de promover la difusión, el desarrollo y la defensa de los derechos políticoelectorales; gestionar la celebración de convenios con instituciones públicas, sociales y privadas, que puedan contribuir al correcto cumplimiento de las funciones.

Crear o modificar la estructura, acuerdos generales u otros instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría para el mejor desempeño de sus actividades; realizar visitas periódicas a las demarcaciones territoriales, pueblos y comunidades; rendir informes semestrales al pleno del TEEH sobre el funcionamiento, resultados y servicios.

Al personal que laborará en la Defensoría lo contratarán de manera ordinaria, por lo que no podrá desempeñar cualquier otro cargo o comisión en alguna dependencia pública, salvo aquellos relacionados con temas de docencia e investigación; ni actuar o ejercer cualquier otra actividad que fuera incompatible con las obligaciones inherentes al ejercicio de su encargo.

La Defensoría dejará de otorgar servicios cuando los solicitantes así lo determinen, que los peticionarios incurran dolosamente en falsedad de datos proporcionados advertibles después de llevarse a cabo la atención ciudadana, por documentos visiblemente alterados, cuando no se puedan comprobar los hechos mediante documentos oficiales o cuando se caiga en falsedad de testimonio; teniendo en cuenta que estos supuestos son enunciativos mas no limitativos.

Cuando las personas solicitantes incurran en actos de violencia, amenaza, injuria o cualquier otro que contraponga a los principios rectores o por otra causa grave debidamente justificada, previo derecho de atención ciudadana en favor de los solicitantes, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.

Dichas reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral las someterán a discusión y su posible aprobación esta semana.