Multas contra Total Play debido a omisión de pautado en Pachuca

AVANTE 

Confirmó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la multa hacia Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., esto por casi medio millón de pesos tras la omisión de retransmitir promocionales durante el segundo semestre del 2022 y el primer semestre del 2023 en Pachuca de Soto.

La concesionaria interpuso el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-305/2023 para revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada del expediente SRE-PSC-85/2023 que declaró la existencia del incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En el fallo refiere que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE detectó que Total Play no retransmitió la señal radiodifundida de XHCTIX-TDT canal 3.1 de Imagen Televisión y en su lugar la comunicó en XHCTMX-TDT canal 3.1 de la Ciudad de México, por lo que dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE y detectaron mil 437 irregularidades en spots, de los cuales mil 097 clasificaron como no transmitidos y 340 excedentes.

Total Play argumentó que la transmisión tenía señalización denominada Close Caption, es decir subtítulo oculto electrónico para personas con discapacidad auditiva, misma que supuestamente afectó a la funcionalidad del decodificador; además que no fue la única concesionaria de televisión restringida que padeció ese problema.

Sala Regional Especializada sancionó inicialmente con 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), pero al registrar una cuarta reincidencia por similares omisiones, los jueces determinaron el castigo de 5 mil veces la UMA, es decir, 496 mil 140 pesos.

Inconforme, la empresa de telecomunicación señaló que la resolución estaba indebidamente motivada porque aparentemente le exigieron una prueba de imposible cumplimiento para demostrar la existencia de un subtitulado oculto, inviabilidad en la reposición de promocionales y que no era justificable un castigo monetario excesivo “al no haberse afectado los principios que protege la normativa y no basarse en criterios subjetivos”.

Al dirimir el asunto, los magistrados de Sala Superior confirmaron el expediente SRE-PSC-85/2023 porque de las pruebas no demuestran una exigencia de imposible cumplimiento, sino que valoraron testigos de grabación para determinar que los spots no tenían un subtitulado oculto; la individualización de la sanción es correcta porque basta la modificación de la pauta para afectar el modelo de comunicación política.

De igual forma, el pleno recalcó que no procede una matriz de precios para calcular castigos monetarios, ya que siempre valoran distintos elementos para individualizar una multa, finalmente, que “en este momento, aún no se realiza una afectación a los derechos de los recurrentes respecto de la determinación de inviabilidad de la reposición de promocionales”. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)