Tendrán convenios para la distribución de votos

 Las cúpulas tendrán libertad de incrementar la cantidad de alcaldías o curules para participar bajo esa modalidad

CANDIDATURAS COMUNES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Derivado de la reciente reforma electoral respecto a las candidaturas comunes, que contempla ahora que la distribución del porcentaje de votación para esta modalidad de participación será conforme al convenio registrado, al respecto, el consejero hidalguense, Christian Uziel García Reyes, recordó que existe una disposición similar en Estado de México, aunque a nivel federal impide este tipo de distribución de sufragios.

Con las recientes reformas al Código Electoral local que aprobaron la mayoría de los integrantes de la LXV Legislatura derogaron el apartado segundo del artículo 38 BIS, el cual refería que no se podrá participar en más de un tercio del total de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputados, es decir, 28 de los 84 municipios o seis de las 18 jurisdicciones.

Por lo que, al eliminar dicha disposición, las cúpulas tendrán la libertad de incrementar la cantidad de alcaldías o curules para participar bajo esa modalidad.

De igual forma, agrega otros párrafos para establecer que los institutos políticos aparecerán en la boleta con emblema individual o común y un convenio en donde determinarán, entre otras cuestiones, el partido político al que pertenecerán los candidatos en caso de resultar electos y la forma en que se distribuirán los votos obtenidos por las cúpulas.

También en las permutas al artículo 38 inciso G puntualiza que los sufragios se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral.

“El tema de la transferencia de votos es interesante, está el antecedente previo del Estado de México en donde está permitido, pero a nivel federal no opera de esa forma, es decir, están los dos esquemas, en mi particular punto de vista, el esquema que debe prevalecer, porque es quien refleja de manera fiel la voluntad ciudadana es la no transferencia de votos, es decir, que cada partido político tenga el número de votos que la ciudadanía decidió que tuvieran, esta traducción de votos en escaños debe ser fiel a lo que el ciudadano determine, eso nos dice la teoría, en la práctica el otro esquema está permitido, ya sea como en el Edomex, pero si genera una construcción de votos artificial, esa sería mi consideración en ese tema”.

En el Código Electoral del Estado de México, detalla en el artículo 77 que los convenios de candidaturas comunes incluirán los nombres de partidos que la conforman; el tipo de elección que participarán; el emblema común y el color o colores con que participen; la forma en que acreditarán los sufragios hacia cada instituto político que postula la candidatura común para la conservación del registro, entre otros.

Desde hace 12 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refirió que la transferencia de votos de un partido político a favor de otro que alcanzó la votación requerida para mantener su registro, con el fin de aumentar su porcentaje de votación, es inconstitucional porque afecta el régimen de partidos y las reglas democráticas de la contienda electoral.